Autor: ramosyferreira

  • Generación y goce de licencia en el marco del Covid

    Proyecto de ley propone atender particularidades.

    El día de ayer, en el marco del diálogo social tripartito por el empleo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) presentó al Parlamento un proyecto de ley que procura atender una situación extraordinaria respecto a la generación y goce de la licencia anual en el marco de la pandemia por COVID-19.

    1.         Postergación del goce de la licencia generada en 2019, hasta diciembre de 2021

    El artículo primero del proyecto autoriza a que el MTSS por razones fundadas postergue -en todo o en parte- el goce de la licencia anual generada durante el año 2019 para ciertos sectores de la actividad privada. En tal sentido, se establece la posibilidad de postergar el goce de la licencia, como máximo hasta el mes de diciembre de 2021.

    Lo anterior implica que licencias que de acuerdo con la ley general deberían gozarse durante el 2020, podrán gozarse sin inconvenientes durante el transcurso del 2021.

    2.         El tiempo en seguro de paro bajo los regímenes especiales, genera licencia a prorrata del tiempo trabajado

    En segundo lugar, el proyecto busca aclarar un punto relevante vinculado a la generación de derecho a licencia por parte de trabajadores que se encontraran gozando el subsidio por desempleo parcial (Resoluciones N° 143/020, N° 163/020 del MTSS).

    En tal sentido, el proyecto establece que durante el periodo se encuentren dentro del subsidio por desempleo parcial, los trabajadores generaran derecho a licencia en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

    En el caso de la modalidad por reducción de días de trabajo mensual, de acuerdo al proyecto de ley, los trabajadores generarían derecho únicamente por los días efectivamente trabajados.

    Por otra parte, en el caso de la modalidad por reducción de horas de trabajo, el proyecto indica que también se generará por los días efectivamente trabajados, pero, en dicho caso, el jornal de vacaciones generado por ese período será el correspondiente a la jornada de trabajo reducida por el régimen de subsidio especial por desempleo.

    3.         Reglamentación

    En la eventualidad que el proyecto fuera aprobado, habrá que estarse a la reglamentación del MTSS para confirmar el alcance de lo indicado en el primer punto, así como los criterios a considerar para el segundo.

  • VENTAJAS DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADAS RESPECTO A OTROS REGÍMENES SOCIETARIOS

    Las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S) comenzaron a integrar el abanico de posibilidades de adopción de un tipo social a finales del año 2019 con la ley de fomento del emprendedurismo, constituyendo un nuevo tipo social cuya principal característica versa sobre la responsabilidad limitada de los socios en donde su patrimonio personal queda “blindado”, constituyendo el marco jurídico ideal para emprendedores de forma segura, rápida, y económica, aspectos que han de constituir grandes ventajas respecto a otros tipos societarios.

    Por Valeria Lorenzo (*)

    Introducción

    Las S.A.S. comenzaron a integrar el abanico de posibilidades de adopción de un tipo social a partir del año 2019 con la ley de fomento del emprendedurismo (Ley N° 19.820).

     Con el afán de promover el emprendedurismo, nuestro ordenamiento jurídico ha incorporado el régimen de las S.A.S, estimulando la creación de nuevas empresas para que generen nuevos puestos de trabajo y así contribuir al desarrollo económico productivo en nuestro país. Se suele decir que las pymes son el motor de la economía y con este nuevo régimen societario se visualiza una oportunidad de conseguir inversionistas y expandir el mercado nacional. Este nuevo régimen societario ha de venir a nuestro ordenamiento dotado de un ropaje jurídico especial para operar al ritmo del desarrollo de los mercados actuales. Debemos recordar que la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) tiene más de 30 años de vigencia y nunca tuvo una reforma integra para incorporar aspectos que se adecuen a las exigencias de los mercados modernos.

     Respecto al ordenamiento jurídico aplicable para las S.A.S., si bien están reguladas en forma autónoma en la Ley de Emprendedurismo (Ley N° 19.820), hay ciertos aspectos en los que se remite a la Ley de Sociedades Comerciales (Ley N° 16.060) en lo referente a las Sociedades Anónimas

     Es menester destacar que esta figura ya existía en distintos países latinoamericanos como Argentina, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, por lo que esta nueva figura jurídica no es creación de nuestro derecho nacional.

     Ventajas de Constituir una Sociedad por acciones simplificada

     2.1. Constitución rápida y más económica en comparación con otros tipos societarios

     A diferencia de otros tipos sociales, la constitución de las S.A.S es más rápida y sencilla, opera mediante la celebración del contrato social, inscripción en el Registro de Comercio y una serie de comunicaciones a la Dirección General Impositiva (D.G.I.), B.P.S. y B.C.U. Esto ha de ser una gran ventaja en comparación con otros tipos societarios que requieren del control de la Auditoría Interna de la Nación, como lo es la Sociedad Anónima (S.A.), haciendo de su proceso de constitución un asunto lento y más costoso dado su doble control de legalidad. En un futuro

    se planea que su constitución sea más sencilla aun, permitiendo que la misma se realice de forma digital.

     Si debemos evaluar el aspecto económico al momento de constituir una sociedad, hasta ahora, la Sociedad, de hecho, es la más económica para su constitución, pero a su vez la más problemática en cuanto a que no hay un régimen jurídico aplicable para su funcionamiento y la responsabilidad entre los socios es solidaria. Si debemos comparar el costo de la SAS con otras sociedades, se puede decir que es similar al de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)

     Es importante destacar como punto a favor que para su constitución basta con la existencia de un único socio, lo cual no es posible en otros regímenes societarios donde deben existir dos o más socios, salvo en la unipersonal. Entendemos que este punto merece especial atención por dos motivos. El primero de ellos radica en que un sujeto que actuaba como persona física en la unipersonal, pasará a actuar como persona jurídica, con las importantes consecuencias que esto conlleva a nivel jurídico. El segundo motivo versa en que este nuevo tipo social vino a solucionar la problemática que tenía el pequeño emprendedor en nuestro país al momento de querer abrir una sociedad en donde debía salir desesperadamente a buscar un nuevo socio con el afán de cumplir con los requisitos exigidos por la ley. Este elemento ha generado una escisión en lo que respecta al concepto de sociedad que anteriormente planteaba nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley de Sociedades Comerciales, en donde se entendía que para la existencia de un tipo social era un requisito la pluralidad de socios. Este nuevo concepto de sociedad deja de lado la postura que entiende al contrato social como un contrato plurilateral.

     2.2 Funcionamiento de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad

     El funcionamiento de la S.A.S estará dado de acuerdo con la autonomía de la voluntad de sus socios, apartándose en lo regido por la Ley de Sociedades Comerciales, salvo en las remisiones expresas en la ley de emprendedurismo para lo relativo a las Sociedades Anónimas o por carencia de regulación de ciertos aspectos en el contrato social.

     Este aspecto de las S.A.S. es de gran relevancia puesto que los socios cuentan con un amplio grado de discrecionalidad y autonomía para regular sus relaciones jurídicas. Esta sociedad dota de una gran libertad a las partes para que regulen entre otros temas y, a modo de ejemplo, los aspectos relativos a los derechos de los accionistas, la elección se sus representantes, prohibir la negociación de acciones, así como regular las asambleas de accionistas mediante videoconferencias.

     2.3 Responsabilidad limitada al aporte

     Se establece que los accionistas de las S.A.S. no serán responsables por las obligaciones sociales más allá del monto de sus respectivos aportes, dejando “blindado” el patrimonio personal de los socios. Esto hace que los accionistas perciban que el riesgo que asumen se limita a lo aportado a la sociedad, no constituyendo riesgo su patrimonio personal, lo que aporta otra gran diferencia en cuanto al régimen jurídico de responsabilidad en las unipersonales, en donde su titular responde a título personal.

    La responsabilidad limitada al aporte tiene una excepción. En los casos de existencia de culpa grave o dolo al momento de contraer obligaciones, esta responsabilidad puede extenderse en forma excepcional.

     2.4 Régimen tributario especial

     Las SAS tributan IVA, IRAE (Ficto en caso de que su facturación anual sea inferior a 4.000.000 UI y con exoneración sobre el 7% del impuesto sobre los dividendos abonados a sus accionistas) o Imeba (opcional en determinadas circunstancias) e IP.

     ¿Puede una Unipersonal convertirse en una SAS?

    La respuesta es afirmativa. El principal motivo para ello sería la ventaja en lo que respecta a la responsabilidad limitada según el aporte. En las sociedades unipersonales, su titular responde con su patrimonio personal, a diferencia de la SAS en donde la responsabilidad al limitarse al aporte se torna conveniente. De todas formas, es menester precisar que una vez convertida la unipersonal en S.A.S., su titular responderá con su patrimonio en conjunto con el de la sociedad por todas las obligaciones contraídas hasta el momento y a partir de la conversión, las nuevas obligaciones que contraiga la sociedad serán limitadas al aporte.

     ¿Existe alguna limitación al momento de constituir una SAS?

    El artículo 8 de la ley de emprendedurismo establece que no podrán adoptar la forma jurídica de S.A.S. las sociedades en las cuales se tenga por accionista directa o indirectamente al Estado, gobiernos departamentales, entes autónomos, servicios descentralizados o personas públicas no estatales. La justificación se encuentra en que estas sociedades tienen menos controles y al prevalecer el principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden modificar la normativa aplicable de común acuerdo, estableciendo regímenes menos garantistas.

     Consideraciones finales

     Finalmente, a modo de cierre, cabe destacar que como su nombre lo indica, estas sociedades por acciones “simplificadas” vienen a brindar una solución más rápida y sencilla al momento de constituir una sociedad, adaptándose al ritmo de los mercados modernos, brindado gran cantidad de ventajas respecto a otros tipos societarios pero, dado su funcionamiento y debido al principio de autonomía de la voluntad que las rige, en donde los socios pueden regularla de acuerdo a sus necesidades pactando desde su estructura orgánica hasta los derechos de los accionistas (entre otros aspectos), las hacen sociedades complejas que requieren de un habilidoso asesor jurídico experto en el área de Derecho Societario para que evalúe las mejores opciones y clausulas más convenientes para cada caso concreto.

  • Modificaciones en sede de Sociedades Anónimas

    Asambleas de accionistas en las Sociedades Anónimas (S.A):

    Uno de los aspectos trascendentales de la reforma propuesta refiere a las asambleas de accionistas y su celebración.

    Actualmente, las Asambleas de accionistas solo pueden celebrarse con la presencia física de los accionistas y/o sus representantes respectivos, en el domicilio social de la sociedad o en otro lugar de la misma localidad.

    Sin embargo, el proyecto del presupuesto propone una reforma revolucionaria al admitir mediante una nueva redacción del artículo 340 de la LSC que estas se puedan “realizar por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinden certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto”.

    Esta posibilidad habilitaría la presencia remota de todos o algunos de los accionistas, flexibilizando los rígidos requerimientos actuales, y adaptándose a las nuevas tecnologías de comunicación y garantías asociadas, con todos los beneficios que ello implica.

    En cuanto a la documentación de la asamblea, la redacción propuesta establece un mecanismo novedoso y plazos para la regularización de su documentación estableciendo que “Las actas correspondientes a éstas, deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado”.

    En relación a las convocatorias de dichas asambleas, se propone un ajuste en el artículo 348 de la LSC, estableciendo la exoneración de la convocatoria para las sociedades anónimas cerradas “cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado”, dando mayor flexibilidad para su realización cuando el directorio no las convoque ya sea porque no cumpla su función o porque ello no sea posible, solución que ha sido fuertemente reclamada desde hace varios años para evitar que se debiera de acudir al organismo regulador (AIN) o a la justicia para convocar la asamblea.

    Directorio:

    En relación al funcionamiento del directorio, se propone modificar el artículo 386 de la LSC, estableciendo que la reunión sesionará siempre que se cumpla con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. La actual redacción indica que se sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, por lo que la modificación propuesta viene a despejar cualquier duda interpretativa respecto de su aplicación cuando por ejemplo estamos ante directorios de composición impar.

    Publicaciones y visado de estados contables de Sociedades Anónimas abiertas

    Otra de las modificaciones es el agregado de un nuevo artículo a la LSC, el 409 bis, en el cual se dispone que “El órgano estatal de control podrá publicar, toda vez que lo entienda pertinente, las resultancias de las actuaciones realizadas en cumplimiento del control de funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas, y las observaciones formuladas a dichas sociedades, cualquiera sea la causa de las mismas”, dando así una mayor publicidad sobre el accionar y control ejercido por el organismo.

    En cuanto a los estados contables de las sociedades anónimas abiertas, la actual redacción del artículo 416 exige que los mismos sean publicados, previa aprobación del organismo de control (AIN). La redacción que se propone para dicho artículo eliminaría dicho requerimiento de publicidad, manteniéndose únicamente la exigencia del visado del organismo.

    SE DEBE AGUARDAR EL TRÁMITE PARLAMENTARIO DEL PROYECTO PARA SU APLICACIÓN.

  • Resolución DGI 1725/020 – 23/9/2020

    VISTO: el artículo 15 del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012 y la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

    RESULTANDO: I) que la primer norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los requisitos formales que deberán cumplir los resguardos electrónicos;

    II) que la resolución mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

    CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones a las disposiciones relativas a e-Resguardos.

    ATENTO: a lo expuesto.

    LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE:

    1º) Sustitúyese el numeral 23º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

    “23º) e-Resguardos. Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.

    La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.

    No obstante, los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.

    Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.

    Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión “Corrección de e-Resguardo” en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.

  • EMPRESAS DE TRANSPORTE DE ESCOLARES

    Exoneración de aportes patronales

    Se informa que, de acuerdo a lo establecido por la Ley 19.893 del 11 de agosto de 2020 y el Decreto 259/020 del 18 de septiembre de 2020, se exonera del pago de los aportes jubilatorios patronales a las empresas que prestan servicios de transporte escolar en el período comprendido entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Esta exoneración alcanza a las empresas en las que esta actividad constituye el giro único o predominante.

    Utilización del crédito

    En el caso de las empresas sin dependientes adheridas al sistema de cobranza descentralizada, el crédito se aplicará en forma automática a las facturas. Si cubre el monto total a pagar, no será necesaria la intervención del agente recaudador.

    Las demás empresas deberán autogestionar la factura de aportes desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes, seleccionando la opción Uso crédito.

  • Subsidios especiales por desempleo se extienden hasta diciembre

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) emitió una resolución que extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo de vigencia de los regímenes especiales de subsidio por desempleo creados en el marco de la emergencia sanitaria.

    La resolución destaca que el régimen especial de subsidio por reducción de jornadas u horario para los trabajadores mensuales, “ha demostrado ser hasta el presente una eficaz herramienta para mantener el vínculo del trabajador con la empresa”.

    Asimismo, la resolución señala que “los regímenes especiales de seguro por desempleo para los trabajadores remunerados por día o por hora o con suspensión parcial por reducción de jornales o de horario habitual, y para trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos”, también han demostrado ser herramientas necesarias en las actuales circunstancias.

  • Nuevos requerimientos para trámites de RUT

    Los trámites de inscripción o modificación de un domicilio fiscal, tanto presenciales como en línea, requerirán nuevos datos obligatorios.

    A partir del próximo 1 de noviembre de 2020 será obligatorio al momento de inscribir o modificar un domicilio fiscal (ya sea local principal o sucursal), identificar en el formulario la calle y el número. En caso de no contar con número, obligatoriamente deberá aportarse el número de padrón; en los casos de domicilios en Ruta, se deberá aportar el Km. y el número de padrón.

  • ¿QUÉ ESTÁN OBLIGADAS A HACER LAS EMPRESAS PARA FACILITAR LA VOTACIÓN DEL DOMINGO?

    Ante las elecciones departamentales a realizarse el domingo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que todos los empleadores están obligados a brindar a sus empleados tiempo suficiente para ir a votar. Ese tiempo no puede ser menor a dos horas. 

    Decreto 259/020 – 18/9/2020

    RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de escolares;

    CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 19.893 contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la suspensión de las clases presenciales en los centros educativos del país;

    II) que esta suspensión afectó directamente la actividad de las empresas que prestan servicios de traslado de escolares;

    III) que debe determinarse la exoneración facultada por ley, las condiciones necesarias para acceder a la misma, así como también la identificación del giro de las empresas beneficiarias, el cumplimiento de deberes formales que establezca el Banco de Previsión Social y el período durante el cual rige la exoneración;

    ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4º) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley Nº 19.893, de 11 de agosto de 2020;

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Exonérese de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1º de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única o predominante la prestación de servicios de transporte de escolares.

    Artículo 2º.- Facultase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.

    Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

  • SEGURO DE PARO PARCIAL SE EXTENDERÁ HASTA FIN DE AÑO

    El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, informó este viernes tras reunirse con el presidente Luis Lacalle Pou en la Torre Ejecutiva que los seguros de paro parcial se extenderán hasta el 31 de diciembre. Esta herramienta fue generada por el gobierno para contrarrestar las consecuencias de la pandemia del coronavirus.

  • Productores agropecuarios podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas ante Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras

    El monto máximo del crédito autorizado es de $ 2.500.000 por productor.

    Se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la DGI para la cancelación de sus obligaciones tributarias propias, excediendo los montos de dichas obligaciones pendientes por sus titulares.

    Puesto que, los certificados tipo A solamente pueden ser usados por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones con la propia DGI, el Poder Ejecutivo le otorgó por decreto a la DGI la potestad para que pueda autorizar la cesión de dichos certificados de créditos a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras, siempre que el cedente sea un productor agropecuario, y el crédito generado corresponda a dicha actividad.

    Actualmente los certificados pasibles de ser cedidos deben haber sido generados hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

    El monto máximo del crédito autorizado a ceder es de $ 2.500.000 por productor y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2021.