¿QUÉ ESTÁN OBLIGADAS A HACER LAS EMPRESAS PARA FACILITAR LA VOTACIÓN DEL DOMINGO?

Ante las elecciones departamentales a realizarse el domingo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recordó que todos los empleadores están obligados a brindar a sus empleados tiempo suficiente para ir a votar. Ese tiempo no puede ser menor a dos horas. 

Decreto 259/020 – 18/9/2020

RESULTANDO: que la mencionada Ley faculta al Poder Ejecutivo a exonerar a partir del 1º de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, a las empresas que presten servicios de transporte de escolares;

CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 19.893 contempla la situación especial consecuencia de la emergencia nacional sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, causada a raíz de la pandemia originada por el virus COVID-19, que determinó la suspensión de las clases presenciales en los centros educativos del país;

II) que esta suspensión afectó directamente la actividad de las empresas que prestan servicios de traslado de escolares;

III) que debe determinarse la exoneración facultada por ley, las condiciones necesarias para acceder a la misma, así como también la identificación del giro de las empresas beneficiarias, el cumplimiento de deberes formales que establezca el Banco de Previsión Social y el período durante el cual rige la exoneración;

ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4º) del artículo 168 de la Constitución de la República, y la Ley Nº 19.893, de 11 de agosto de 2020;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- Exonérese de aportes jubilatorios patronales a la seguridad social por el periodo 1º de abril de 2020 al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única o predominante la prestación de servicios de transporte de escolares.

Artículo 2º.- Facultase al Banco de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración dispuesta en el presente.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.

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