Modificaciones en sede de Sociedades Anónimas

Asambleas de accionistas en las Sociedades Anónimas (S.A):

Uno de los aspectos trascendentales de la reforma propuesta refiere a las asambleas de accionistas y su celebración.

Actualmente, las Asambleas de accionistas solo pueden celebrarse con la presencia física de los accionistas y/o sus representantes respectivos, en el domicilio social de la sociedad o en otro lugar de la misma localidad.

Sin embargo, el proyecto del presupuesto propone una reforma revolucionaria al admitir mediante una nueva redacción del artículo 340 de la LSC que estas se puedan “realizar por videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que brinden certeza sobre la identidad de los participantes, así como respecto a la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real en imagen y sonido de los asistentes en remoto”.

Esta posibilidad habilitaría la presencia remota de todos o algunos de los accionistas, flexibilizando los rígidos requerimientos actuales, y adaptándose a las nuevas tecnologías de comunicación y garantías asociadas, con todos los beneficios que ello implica.

En cuanto a la documentación de la asamblea, la redacción propuesta establece un mecanismo novedoso y plazos para la regularización de su documentación estableciendo que “Las actas correspondientes a éstas, deberán elaborarse y asentarse en el libro respectivo dentro de los treinta días siguientes a aquel en que concluyó el acuerdo y dejando expresa constancia del medio de comunicación utilizado”.

En relación a las convocatorias de dichas asambleas, se propone un ajuste en el artículo 348 de la LSC, estableciendo la exoneración de la convocatoria para las sociedades anónimas cerradas “cuando asistan accionistas que representen el 100% del capital integrado”, dando mayor flexibilidad para su realización cuando el directorio no las convoque ya sea porque no cumpla su función o porque ello no sea posible, solución que ha sido fuertemente reclamada desde hace varios años para evitar que se debiera de acudir al organismo regulador (AIN) o a la justicia para convocar la asamblea.

Directorio:

En relación al funcionamiento del directorio, se propone modificar el artículo 386 de la LSC, estableciendo que la reunión sesionará siempre que se cumpla con la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes. La actual redacción indica que se sesionará con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, por lo que la modificación propuesta viene a despejar cualquier duda interpretativa respecto de su aplicación cuando por ejemplo estamos ante directorios de composición impar.

Publicaciones y visado de estados contables de Sociedades Anónimas abiertas

Otra de las modificaciones es el agregado de un nuevo artículo a la LSC, el 409 bis, en el cual se dispone que “El órgano estatal de control podrá publicar, toda vez que lo entienda pertinente, las resultancias de las actuaciones realizadas en cumplimiento del control de funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas, y las observaciones formuladas a dichas sociedades, cualquiera sea la causa de las mismas”, dando así una mayor publicidad sobre el accionar y control ejercido por el organismo.

En cuanto a los estados contables de las sociedades anónimas abiertas, la actual redacción del artículo 416 exige que los mismos sean publicados, previa aprobación del organismo de control (AIN). La redacción que se propone para dicho artículo eliminaría dicho requerimiento de publicidad, manteniéndose únicamente la exigencia del visado del organismo.

SE DEBE AGUARDAR EL TRÁMITE PARLAMENTARIO DEL PROYECTO PARA SU APLICACIÓN.

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