Autor: ramosyferreira

  • NUEVO RÉGIMEN PARA PROYECTOS DE GRAN DIMENSIÓN ECONÓMICA (GDE)

    El 4 de mayo fue publicado el Decreto del 29 de abril de 2020, que establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de GDE, al amparo de la Ley No. 16.906 de 1998, Ley de Inversiones.

    Las actividades promovidas son;

    • Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de oficinas;

    • Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de viviendas;

    • Desarrollo de urbanizaciones de iniciativa privada, a partir de terrenos de categoría rural o suburbana, incluyendo:

    – Desarrollo de infraestructura necesaria y fraccionamiento,

    – Desarrollo, fraccionamiento y construcción (total o parcial) de viviendas sobre estos terrenos.

    Beneficios Fiscales

    • Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) considerando los siguientes topes:

    Exoneración IRAE                                                  Inversión

    15% de la inversión                                             UI 60.000.000 y 90.000.000

                                                                             USD 6.500.000 y 9.700.000

    20% de la inversión                                             UI 90.000.001 y 205.000.000

                                                                             USD 9.700.001 y 22.000.000

    25% de la inversión                                             UI 205.000.001 y 287.000.000

                                                                             USD 22.000.001 y 30.800.000

    30% de la inversión                                             UI 287.000.001 y 574.000.000

                                                                             USD 30.800.001 y 61.600.000

    40% de la inversión                                     Más de  UI 574.000.000

                                                                                    USD 61.600.000

    El plazo máximo para el aprovechamiento de esta exoneración será de 10 años, computándose desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal (máximo 4 ejercicios desde la declaratoria promocional).

    En cada ejercicio económico la exoneración no podrá superar:

    – El 90% del IRAE a pagar;

    – La inversión total ejecutada hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE;

    – El beneficio máximo que corresponda en función de la inversión del proyecto.

    De no completarse la inversión comprometida en el plazo máximo concedido según cada caso (60 o 48 meses, máximo 30/04/2025), cuando el avance de obra sea de al menos el 50%, los porcentajes anteriores se prorratearán considerando el grado de ejecución.

    Exoneración del Impuesto al Patrimonio para el promotor del proyecto:

    – Terreno y mejoras: por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para proyectos en el interior;

    – Equipamiento de áreas comunes: por toda su vida útil;

    Devolución del IVA: asociado a la obra civil (bienes y servicios) y al equipamiento de áreas comunes, mediante certificados de crédito;

    Exoneración de tributos en la importación: de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y equipamiento de las áreas de uso común, importados directamente por la empresa promovida, siempre que no sean competitivos con la industria nacional. 

  • Exoneración de pagos contribuyentes del IVA mínimo (Literal E)

    De acuerdo con el Decreto 224/220, que rige a partir de Setiembre y con vigencia para el período con meses de cargo Julio a diciembre de 2020, los contribuyentes del IVA Mínimo (Literal E) pagan su cuota únicamente en los meses en que hayan tenido ingresos.  

    Quienes no tuvieron ingresos, pero realizaron el pago en el período mencionado, pueden solicitar cambio de imputación para su uso en los siguientes meses donde si corresponda la obligación a pagar. 

  • DEVOLUCIÓN FONASA

    A partir de septiembre de cada año comienza la devolución del BPS por concepto de aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA) realizados en exceso en el período del año pasado.

    Las personas que recibirán esta devolución son aquellos trabajadores que en 2019 hayan percibido un salario en promedio superior a $ 77.923 nominal. Al igual que los jubilados o pensionistas con pasividad promedio superior a $88.417 nominal.

    El monto a cobrar será informado a partir del 2 de septiembre vía mail a todas aquellas personas que tengan usuario en BPS, llegándole un recibo con el monto.

    El 21 de septiembre cobraran la devolución todos los que haya tramitado el depósito en cuenta bancaria anteriormente mencionado.

    Las demás personas cobraran según el último digito de la C.I.:

    0 – 1: desde el 21/9

    2 – 3: desde el 22/9

    4 – 5: desde el 23/9

    6 – 7: desde el 24/9

    8 – 9: desde el 25/9

  • Comunicado BPS Nº 37/2020 – Trabajo Doméstico – Aumento salarial – Julio 2020

    Se informa el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir de julio 2020, según lo establecido por Convenio Colectivo de 9/4/2019, acta modificativa de 12/4/2019 y acta de 28/8/2020 por el período enero 2019 a junio 2021.

    1. Vigencia de ajuste salarial

    El ajuste salarial rige desde el mes de julio 2020.

    2. Salario mínimo del sector

    Se establece en $ 20.724 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 109,03 (procedimiento de cálculo $ 20.724 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

    3. Aumento de salarios desde julio 2020

    El aumento salarial vigente equivale al 4,27 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 30/6/2020.

    4. Pago de aportes por retroactividad

    Los aportes sobre las diferencias salariales correspondientes a la retroactividad por julio de 2020 se incluirán en la factura de obligaciones del mes de cargo agosto 2020, que se encontrará disponible desde el 4/9/2020 y cuyo vencimiento es el 21/9/2020.

    Cabe destacar que corresponde al empleador verificar los importes resultantes de los ajustes salariales e informar en caso de inconsistencias

  • BPS informa – Devolución Fonasa

    El 21 de setiembre de 2020 comienza el pago de la devolución de excedentes de aportes al Fonasa correspondientes al año 2019, en el que están incluidas 144 mil personas, por un total de $ 5.000 millones.

    Podrán tener devolución los trabajadores que en 2019 hayan tenido un promedio de ingresos mensuales superior a $ 77.923 y los jubilados o pensionistas con un promedio superior a $ 84.417 (valores nominales). Para conocer cómo se calcula la devolución, acceda aquí.

    A partir del 8 de setiembre:

    * Quienes cuenten con Usuario Personal BPS acceden al monto y cálculo de su devolución a través de la Consulta detalle de Devolución Fonasa.

    * Quienes no cuenten con Usuario Personal BPS podrán consultar solamente si les corresponde o no devolución a través de:

    – 0800 2016

    – WhatsApp Fonasa 092 36 62 72 (092 Fonasa)

    – Vía web: Consulta de Devolución Fonasa – ¿Estoy comprendido?

    Quienes tengan Usuario Personal BPS, a partir del 2 de setiembre, recibirán en su correo electrónico, anticipadamente, el recibo con el detalle de su devolución. Quienes no lo tengan podrán solicitarlo, presentando solamente su cédula de identidad, en los locales de Abitab, Redpagos, ANDA, supermercados El Dorado y Correo Uruguayo de todo el país, para acceder a la liquidación cuando esté disponible.

    Desde el 21 de setiembre el pago se realizará según el siguiente calendario, de acuerdo al último dígito de la cédula de identidad:

    * 0 – 1: desde el 21/9

    * 2 – 3: desde el 22/9

    * 4 – 5: desde el 23/9

    * 6 – 7: desde el 24/9

    * 8 – 9: desde el 25/9

    Podrán cobrar a través de una cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico (MiDinero, DeAnda y Prex) o presentándose con su cédula de identidad en Abitab, Redpagos, ANDA, supermercados El Dorado o en tesorería de BPS (Colonia 1851, planta baja, o Sarandí 570, subsuelo).

    Para gestionar la forma de cobro deberá dirigirse a la entidad bancaria o locales habilitados, no al BPS. Quienes ya hayan realizado esta gestión en años anteriores, y este año también tengan devolución, no tienen que volver a realizarlo.

    También cobrarán el 21 de setiembre quienes hayan optado en años anteriores por depósito en cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico o realicen esta opción antes de las 18 h del 17 de setiembre. Quienes tomen en forma posterior esta decisión recibirán el depósito a partir de las 72 h hábiles de efectuada la opción.

    Desde el 4 de setiembre se habilitará la Agenda web para recibir atención presencial en Montevideo y en sucursales y agencias del interior del país a partir del 8 de setiembre.

    Fuente : página web de BPS

  • GOBIERNO EXTIENDE RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURO DE DESEMPLEO POR 90 DÍAS.

    Comprende a los trabajadores de las empresas que iniciaron el trámite de solicitud de extensión entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de julio de creación de un régimen especial de subsidio por desempleo por el plazo de 90 días, que comprende a los trabajadores de las empresas que iniciaron el trámite de solicitud de extensión entre el 1° de junio de 2020 y el 31 de julio de 2020. Se trata de 1.859 empresas, según la información divulgada hoy por la cartera.

    El régimen especial creado por el ministerio amparará a los trabajadores “que hubieren agotado la cobertura por el régimen general a la fecha de la resolución, a los trabajadores que cuenten con cobertura por el régimen general, así como aquellos que cuenten con cobertura del subsidio de desempleo por suspensión total de trabajo, suspensión parcial o reducción”

    Esos empleados tendrán una autorización general e inmediata, según informó el Ministerio de Trabajo. De esta manera se busca evitar “demoras injustas y extensas” en el trámite.

  • Costo Promedio Equivalente (CPE)

    BPS informa que, por Decreto de 4/8/2020, se estableció en $ 3.360 el valor del Costo Promedio Equivalente (CPE) con vigencia desde el 1/7/2020. El mismo corresponde al tope mínimo de FONASA para actividad independiente exclusiva.

  • Extensión de cobertura de salud para trabajadores despedidos o con cese de actividades

    A los trabajadores que entre el 1.º de agosto y el 31 de octubre pierdan la cobertura del Fondo Nacional de Salud se les mantendrá ese derecho por tres meses.

    Esta medida está destinada a las personas que pierdan la cobertura de salud por cese de actividades o finalización del subsidio por desempleo en el período establecido, salvo en casos de despido por notoria mala conducta.

    De esta manera, tanto los trabajadores como sus familiares a cargo, mantendrán ese derecho por tres meses, los que empezarán a regir a partir del mes siguiente a la pérdida del derecho a la cobertura.

  • Negociación salarial del sector domestico

    El 20 de agosto se llevó a cabo una reunión entre el sindicato único de trabajadoras domésticas, intermediarios del MTSS y los empleadores de las trabajadoras. Estos últimos expresan que se les hace muy difícil pagar los aumentos salariales establecidos en el convenio actual por el que se rigen las trabajadoras de este sector. El mencionado convenio se basa en acuerdos que establecen:

    • Las trabajadoras reciben desde el 1/7 aumento del 3.5% o 4.5% (en caso de no llegar a un 25% del salario mínimo luego del incremento)
    • Correctivo por inflación del 4.27%

    Ambos ajustes en conjunto estarían llevando a un total aproximado del 8%.

    Frente a este panorama las delegadas de la Liga de Amas de Casa informo al Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas que el incremento no podría pagarse en el plazo pactado y que este podría ser llevado a cabo en fracciones. Las trabajadoras rechazaron esta propuesta.

    Este sector está conformado por unas 8.000 trabajadoras registradas en BPS, sin embargo, en la realidad la cifra es más alta y se estima cercana a las 115.000 trabajadoras en su gran mayoría trabajando en negro. 

  • NUEVAS EXIGENCIAS PARA OBTENER EL APORTE ESTATAL POR REINTEGRO O INCORPORACIÓN DE PERSONAL

    En el marco de las diversas medidas implementadas por el gobierno para intentar paliar las consecuencias que han generado la situación sanitaria actual, se ha procurado mantener las fuentes de empleo. Con la necesidad de movilizar la economía, recientemente se reguló el otorgamiento de aportes económicos, que motiven a los empleadores a mantener su personal, reintegrarlos de los seguros de desempleo al cual se vieron forzados a enviarlos e incluso contraten nuevo personal.

    Mediante el Decreto No. 190/020 se estableció un aporte estatal mensual no reembolsable, para las empresas que, entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020, cumplan con los siguientes requisitos:

    * Reintegro de trabajadores del seguro paro: Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5º del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

    * Contratación de nuevos trabajadores: Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de fecha 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

    Asimismo, la norma estableció que el reintegro o nueva contratación debe realizarse entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020. Por su parte, dicho subsidio cesará si la empresa beneficiaría envía a alguno de sus trabajadores al seguro de desempleo, bajo cualquier modalidad, luego del 1º de julio de 2020.

    El monto de importa mensual es de $5.000 por cada trabajador reintegrado o contratado en las condiciones detalladas.

    Como resultado de las medidas implementadas; EL 90% DE LOS TRABAJADORES QUE FINALIZARON EL SEGURO DE PARO EN JULIO FUERON REINCORPORADOS. Nueve de cada diez trabajadores que salieron del seguro de paro en julio fueron retomados por sus empleadores, según números del Banco de

    * Reintegro de trabajadores del seguro paro: Por cada trabajador reintegrado comprendido en el subsidio por desempleo por la causal de suspensión total (apartado B del artículo 5º del Decreto Ley No. 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No. 18.399 de 24 de octubre de 2008). Los trabajadores reintegrados deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 31 de mayo de 2020.

    * Contratación de nuevos trabajadores: Por cada nuevo trabajador incorporado, siempre que la empresa no registre trabajadores en el subsidio por desempleo al 31 de mayo de 2020, y cualquiera fuere la causal, excepto el régimen especial de subsidio por desempleo por reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores mensuales previsto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social N° 143 de fecha 18 de marzo de 2020, Resolución N° 163 de 20 de marzo de 2020, Resolución de 3 de abril de 2020, Resolución N° 440 de 15 de mayo de 2020, modificativas y ampliatorias.

    Asimismo, la norma estableció que el reintegro o nueva contratación debe realizarse entre el 1º de julio y el 30 de setiembre de 2020. Por su parte, dicho subsidio cesará si la empresa beneficiaría envía a alguno de sus trabajadores al seguro de desempleo, bajo cualquier modalidad, luego del 1º de julio de 2020.

    El monto de importa mensual es de $5.000 por cada trabajador reintegrado o contratado en las condiciones detalladas.

    Como resultado de las medidas implementadas; EL 90% DE LOS TRABAJADORES QUE FINALIZARON EL SEGURO DE PARO EN JULIO FUERON REINCORPORADOS. Nueve de cada diez trabajadores que salieron del seguro de paro en julio fueron retomados por sus empleadores, según números del Banco de