Autor: ramosyferreira

  • EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES DE HECHO: LAS ELEGIDAS PARA PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS

    En general los pequeños emprendimientos eligen formalizarse como empresas unipersonales o sociedades de hecho.
    ¿Por qué es esto? ¿Efectivamente son figuras más beneficiosas?

    Son una buena opción en tanto: habilitan al emprendedor formalizarse desde un comienzo, con los beneficios que ello conlleva, a través de un trámite que es de muy bajo costo, rápido y sencillo. De hecho, lo único que requieren es la inscripción ante DGI_ BPS para obtener un número de RUT, lo cual se hace en ventanilla única, llenando formularios con una información muy básica, y en general culminando en una semana. Y formalizarse de verdad es beneficioso por distintos motivos: desde lo reputacional (frente a cliente y a proveedores, porque puedo emitir una factura, puedo ofrecer distintos medios de pago), porque a los titulares les permite mantener cobertura de BPS y acceso al Fonasa mediante aportes que son muy bajos, a acceder a financiación en forma más directo; y por la posibilidad que da a sus titulares de elegir un régimen tributario más beneficioso, como es el del Monotributo, el Monotributo social MIDES o de pequeña empresa (literal E. de IVA mínimo), siempre y en cuanto cumplan las condiciones de cada régimen, cuya información la tienen disponible en la página de DGI.

    ¿Cuál es la diferencia entre uno y otro?

    La diferencia se encuentra básicamente en que la empresa unipersonal, como ya el propio nombre lo indica, tiene un único titular, mientras que en la sociedad de hecho tenemos a 2 o más socios.

    La Empresa Unipersonal no tiene personería jurídica, lo cual implica que no implica la creación de una entidad distinta al titular de la empresa. Consecuentemente, los activos que ingresan a la unipersonal ingresan al patrimonio de su titular, se confunden con lo que ya tiene de alguna manera y, por esto mismo, el titular responde personal y en forma ilimitada por las obligaciones de la empresa unipersonal. No hay separación entre el patrimonio propio, anterior a la creación de la unipersonal, y los activos que ingresan luego, en virtud de esto, y todos responden por todo.

    Es importante indicar que la empresa unipersonal puede contratar dependientes. En este sentido hay que tener en cuenta que, para aportar como Monotributo, puede tener solamente un empleado. Y la cobertura médica que se le otorga al titular, a su cónyuge o concubino y a sus hijos se mantiene siempre y en tanto no tenga más de 5 empleados.

    La Sociedad de Hecho, por su parte, como decíamos la principal diferencia que tiene respecto de la unipersonal es que estamos hablando de varios socios. Pero son socios que emprenden un negocio juntos sin tener un Contrato que regule su relación, sin adoptar un tipo social específico, y por eso justamente la referencia a que son “de hecho”. En la práctica existen, pero los socios no hicieron nada más allá de la inscripción en DGI, obtener un RUT.

    Es imprescindible contar con el número de RUT de la SAS a tales efectos.

    Las conversiones que se documenten con posterioridad a dicha fecha no contarán con los beneficios previstos en la norma mencionada.

  • EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE:

    1º.- Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los trabajadores de hoteles; restaurantes, parrillas y cantinas; cafés, bares y pubs (Grupo 12, Subgrupos 1, 4 y 7), y agencias de viajes (Grupo 19, Subgrupo 11) que, encontrándose en situación de suspensión total de trabajo, reunieren los requisitos exigidos por el Decreto – Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981 y modificativas, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente resolución. Los grupos de actividad son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto Nº 326/008 de 7 de julio de 2008. Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el artículo siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del período máximo previsto en el artículo 6.1 del Decreto – Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo o extensión correspondiente.

    2º.- El régimen establecido en la presente Resolución amparará la desocupación generada por las circunstancias indicadas en el artículo anterior, desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, por el plazo máximo de seis meses continuos o discontinuos para cada trabajador y dentro del periodo indicado.

    3º.- No será de aplicación a los trabajadores comprendidos en le presente, la causal de cese del derecho a percibir el subsidio por desempleo dispuesta por el apartado A) del artículo 8º del Decreto – Ley Nº 15.180 , de 20 de agosto de 1981, y modificativas.

    4º.- El monto de la prestación será la diferencia que exista entre el monto del subsidio, calculado conforme a la normativa vigente según la causal correspondiente, y lo efectivamente percibido en el período durante el cual se sirve el subsidio. El monto de la misma, en ningún caso podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) de 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones).

    5º.- Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.

    6º.- En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto – Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008.

  • Comunicado BPS Nº 45/2020 – Trabajo doméstico – Aumento salarial – Noviembre 2020

    Se informa el ajuste salarial que rige para los trabajadores domésticos a partir de noviembre de 2020, según lo establecido por Convenio Colectivo de 9/4/2019, acta modificativa de 12/4/2019 y acta de 28/8/2020 por el período enero 2019 a junio 2021.

    1. Vigencia de ajuste salarial

    El ajuste salarial rige desde el mes de noviembre 2020.

    2. Salario mínimo del sector

    Se establece en $ 21.449 por 44 horas semanales de labor. El mínimo por hora es de $ 112,84 (procedimiento de cálculo $ 21.449 / 4,32 semanas en el mes / 44 horas semanales).

    3. Aumento de salarios desde noviembre 2020

    El aumento salarial vigente equivale al 3,5 % y es aplicable sobre las remuneraciones vigentes al 31/10/2020.

    Cabe destacar que corresponde al empleador verificar los importes resultantes de los ajustes salariales e informar en caso de inconsistencias. A estos efectos, se recuerda que se encuentra disponible el servicio en línea Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos y la aplicación móvil BPS Trabajo Doméstico, que además permiten realizar múltiples gestiones a distancia, así como el servicio telefónico 0800 2001, opción 2.

    Por mayor información, puede comunicarse al teléfono 0800 2001, Asistencia al Contribuyente.

  • Se crea un subsidio mensual de $ 6779 con destino a autores nacionales, por el término de los meses de octubre y noviembre de 2020

    Octubre y noviembre de 2020

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    Montevideo, 23 OCT 2020

    VISTO: la declaración de la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020.

    RESULTANDO: que el artículo 3° del citado Decreto suspendió los espectáculos públicos hasta que el Poder Ejecutivo lo determine.

    CONSIDERANDO: I) que corresponde atender la emergencia sanitaria desde todos los ángulos que esta se manifieste,

    II) que consecuencia de la suspensión de los espectáculos públicos, los autores nacionales no han recibido el cobro de sus derechos de autor por utilización de sus obras o el mismo ha disminuido de forma drástica, lo que ha impedido obtener ingresos suficientes y provocándose una situación de vulnerabilidad económica,

    III) que se entiende conveniente y oportuno establecer un subsidio mensual de carácter transitorio para los autores nacionales que se encuentren en las condiciones señaladas en el numeral anterior,

    IV) que la situación planteada se entiende incluida en las medidas de protección a la población frente a la emergencia sanitaria prevista en el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020.

    Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020,

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    DECRETA:

    Artículo 1°.- Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a autores nacionales, por el término de los meses octubre y noviembre de 2020.

    Artículo 2°.- Se consideran beneficiarios del subsidio establecido en el presente Decreto los autores nacionales señalados como tales en el listado proporcionado por la Asociación General de Autores del Uruguay, AGADU.

    Artículo 3°.- No tendrán derecho al subsidio dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto, aquellos autores que perciban: a) Jubilación, adelanto pre jubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal; b) Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia.

    No se tomarán en cuenta como ingresos, las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los autores comprendidos en el presente Decreto.

    Artículo 4°.- El subsidio mensual dispuesto en el presente decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874 de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020 de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio mensual dispuesto en el artículo 1° del presente, encomendando a la Agencia Nacional de Desarrollo la instrumentación y ejecución del mismo.

    Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

  • PROCEDIMIENTO Y BENEFICIOS DE LA CONVERSIÓN DE EMPRESAS UNIPERSONALES EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS

    ¿Cuáles son los beneficios para una empresa unipersonal de convertirse en una Sociedad por Acciones Simplificadas?

    El principal beneficio es justamente la limitación del riesgo a lo que efectivamente se invierte en el negocio que se proyecta realizar.- Esto quiere decir que el titular de una empresa unipersonal deja de ser responsable personalmente por aquellas deudas que llegare a contraer para invertir en su emprendimiento creándose dos patrimonios distintos, por un lado tenemos el patrimonio personal del empresario (esto es, su patrimonio como persona física) y por otro lado, tenemos el patrimonio social, esto es, el conjunto de bienes y obligaciones que posee la sociedad a su nombre (su patrimonio como persona jurídica).- En consecuencia, los acreedores podrán atacar solo los bienes que formen parte del patrimonio social en caso de deudas que se contraigan respecto de la sociedad.

    Otro beneficio secundario es la posibilidad de recibir aportes de terceros o asociarse con otras personas físicas o jurídicas ya que las empresas unipersonales al recaer sobre una única persona física atentan contra el crecimiento económico de las empresas.

  • SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍAS PARA EMPRESAS

    Debido a la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo en marzo de 2020, se han impulsado medidas que tienden a dar apoyo a las empresas que se han visto afectadas por la pandemia provocada por el virus COVID-19. Es así que, la Corporación Nacional para el Desarrollo, junto con el Ministerio de Economía y Finanzas, la Agencia Nacional de Desarrollo y CONAFIN AFISA, impulsaron una nueva línea de garantías de créditos para micro, pequeñas y medianas empresas con condiciones más flexibles y económicas. Se le llamó “SiGa Emergencia”.

    Antes que se decretara la emergencia sanitaria, ya existía un plan de SiGa para micro, pequeñas y medianas empresas del Uruguay para respaldo de los créditos que solicitaban. Además de otras líneas particulares para productores arroceros o lecheros.

     A continuación, se expone un cuadro comparativo entre el sistema de garantías existente con anterioridad y el nuevo sistema de garantías aplicable en la emergencia sanitaria.

     Requisitos

     SiGaPyMeS:

    1) Tener capacidad de pago

    2) Estar debidamente formalizadas

    3) Tener operaciones vigentes al momento de la solicitud de la garantía (si se está en el sistema financiero)

    SiGa Emergencia:

    1) Tener capacidad de pago

    2) Estar debidamente formalizadas

    3) Estar al día con las obligaciones de DGI y BPS

    4) Calificación 2B o mejor en Central de Riesgos del BCU en febrero de 2020. Si tiene calificación inferior podrá acceder siempre que se den ciertas condiciones.

    Destino del crédito solicitado:

     SiGaPyMeS:

    1) Para financiar capital de trabajo

    2) Para financiar capital de inversión

     SiGa Emergencia:

    1) Para financiar nuevo capital de trabajo

    2) Para financiar nuevo capital de inversión

    3) Para ser utilizado en reestructurar deudas previas y alargar plazos de pago.

    Porcentaje de crédito que garantiza

    SiGaPyMeS:

    Crédito con plazo máximo 72 meses: cobertura máxima de 70%

    SiGa Emergencia:

    Nuevo crédito: cobertura máxima de 80%

    Reestructuración de deuda previa: cobertura de entre un 70% y 50% del saldo del crédito.

    Montos que pueden garantizar

    SiGaPyMeS:

    Monto de garantía máximo: UI 600.000

    Monto de garantía mínimo: UI 32.000

    SiGa Emergencia:

    Monto de garantía máximo: UI 1.200.000

    Monto de garantía mínimo: UI 16.000

    Plazos

    SiGaPyMeS:

    Créditos hasta 72 meses

    SiGa Emergencia:

    Créditos de 3 a 96 meses

    Costos

    SiGaPyMeS:

    2% tasa efectiva anual sobre el capital remanente que se garantiza (pesos uruguayos y UI) o 2,6% (dólares).

    SiGa Emergencia:

    0,60% tasa efectiva anual sobre monto garantizado (pesos uruguayos y UI) o 0,80% (dólares)

    Vigencia:

    SiGaPyMeS: Permanente

    SiGa Emergencia: Hasta el 31 de diciembre de 2020

    Se puede ver que el SiGa Emergencias respalda créditos mayores, con un mayor plazo, para utilizarlo para reestructuración de deudas previas, y con una comisión más baja.

     Por otro lado, mediante la Ley No. 19.895 del 21 de agosto de 2020, se habilitó al Fondo de Garantía, cuyo destino está previsto para garantizar créditos para financiar a micro, pequeñas y medianas empresas constituidas en el país, a garantizar los créditos de todas las empresas constituidas en el país. Por lo que, se adicionan las grandes empresas para acceder a este beneficio.

    Es así que, el Decreto No. 257/020 del 18 de setiembre de 2020, reglamentó ciertos aspectos para que las grandes empresas accedieran al Sistema Nacional de Garantías de Empresas.

    El mismo establece que, se entiende por “Grandes Empresas”, aquellas cuyo nivel de facturación anual, excluido el IVA, supere el equivalente a UI 75.000.000.

    Entre las condiciones que se deben cumplir para poder ser beneficiarios de esta nueva línea de garantías, se menciona que:

    1. Deben demostrar capacidad de pago

    2. Deben estar al día con sus obligaciones en BPS y DGI

    Adicionalmente, el Reglamento Operativo del Fondo de Garantía establecerá los criterios de aceptación en función de la categoría de riesgo crediticio en que esté calificada la empresa, de acuerdo a la normativa del B.C.U.

    Se prevé que el mencionado Reglamento Operativo pueda establecer topes de cobertura diferenciales según la categoría de riesgo crediticio en que esté clasificada la empresa de acuerdo a la normativa del B.C.U.

    Se dispone que la vigencia de la línea de garantías para grandes empresas será hasta un año luego del cese de la declaración de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por el virus COVID-19, dispuesta por el Decreto No. 93/020.

    Hasta el momento no se han acordado las condiciones de la línea de garantías para las grandes empresas. Sólo se han fijado las condiciones mínimas para poder acceder al sistema.

    De acuerdo a lo comunicado por el Sistema Nacional de Garantías, se pretenderá crear otra línea de garantías, distinta a las ya existentes para PyMEs y “Emergencia”, donde se establezcan otros porcentajes de cobertura, costos de comisión, y demás condiciones, que por el momento no se han definido. Será una nueva línea de garantías denominada “SiGa Plus”.

    Por último, comentar cómo se tiene que hacer para acceder a la línea de garantías de empresas: cuando la empresa va a solicitar un crédito a las instituciones adheridas, la institución realiza el análisis del crédito, y cuando lo aprueba comienza el trámite para la garantía SiGa para PyMEs o de Emergencia en forma automática a través del sistema.

    La empresa no debe efectuar ningún tipo de trámite para obtener la garantía, sino que es la institución adherida.

    ¿Cuáles son las Instituciones adheridas?

    1. Instituciones Financieras: Banco República, Banco Bandes, Banco BBVA, Banco Itaú, Banque Heritage, Banco HSBC, Banco Scotiabank, Banco Santander, FUCAC y FUCEREP.

    2. Instituciones de Microfinanzas: CINTEPA, COMAYC, COOPACE, FEDU, IPRU, PROLECO y República Microfinanzas.

    Fuente: www.siga.com.uy

  • DGI informa – Cambio en la modalidad de pago

    A partir de la fecha queda en desuso el boleto de pago 2901

    Se comunica a los usuarios que a partir de hoy se dará de baja el boleto de pago 2901 de nuestros servicios en línea.

    En su lugar, se deberá utilizar el boleto de pago 2908.

    Con el mismo se podrá:

    Si paga en Abitab o Redpagos: generar el boleto sin necesidad de escribir manualmente sobre él.

    Si paga a través de un banco: generar el boleto y pagarlo a través de los servicios en línea de ese banco.

  • Se derogan los plazos dispuestos para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores

    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

    Montevideo, 13 OCT 2020

    VISTO: el Convenio Internacional de Trabajo N° 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo ratificado por la Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, el Decreto N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014 y el Decreto N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;

    RESULTANDO: I) que el Decreto 126/019 dispone la obligatoriedad de la implementación de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo para empresas con más de trescientos trabajadores, cualquiera sea la rama de actividad o naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado; siendo incorporadas progresivamente las empresas que tengan entre cincuenta y trescientos trabajadores;

    II) que asimismo, el referido Decreto dispone que todas las empresas e instituciones con más de cinco trabajadores, cualquiera sea la naturaleza de su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigencia del mismo;

    CONSIDERANDO: I) que la actual situación de emergencia sanitaria nacional, declarada con motivo de la pandemia del virus COVID- 19, ha dificultado la implementación de los referidos servicios en los plazos dispuestos;

    II) que el Poder Ejecutivo en su función de promover la salud y seguridad de los trabajadores en los lugares de trabajo, considera relevante continuar avanzando en la implementación del Convenio Internacional de Trabajo 161 y en el trabajo realizado por la Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

    ATENTO: a lo dispuesto por Ley N° 5.032, de 21 de julio de 1914, Convenio Internacional de Trabajo N° 161 ratificado por Ley N° 15.965, de 28 de junio de 1988, Decretos N° 127/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 197/014, de fecha 16 de julio de 2014, N° 128/014, de fecha 13 de mayo de 2014, N° 109/017, de fecha 24 de abril de 2017, N° 242/018, de fecha 6 de agosto de 2018, N° 394/018, de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 126/019, de fecha 6 de mayo de 2019;

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
    DECRETA:

    Artículo 1°. Se derogan los plazos dispuestos en el Decreto N° 126/019 de fecha 6 de mayo de 2019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituidos:

    a) al 1° de noviembre de 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.

    b) al 1° de noviembre de 2022, para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo conforme al mecanismo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto.

    Artículo 2°. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.566, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema que establece el presente Decreto.

    Artículo 3°. Comuníquese, publíquese, etc .-

  • BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA NUEVOS RESIDENTES FISCALES

    El 30 de setiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.904, la cual introduce modificaciones en los beneficios tributarios que pueden obtener quienes se conviertan en residentes fiscales uruguayos y obtengan rendimientos de capital provenientes del exterior.

    ¿Cómo es el esquema normal de tributación de las personas físicas residentes respecto de los rendimientos de capital del exterior?

    Desde el año 2011, las PF residentes tienen gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 12%, los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, esto es, cualquier rendimiento que derive de un depósito, un préstamo, o en general, cualquier colocación de capital o crédito en el extranjero.

    Entonces, bajo este esquema, si una PF residente percibe intereses de un banco extranjero, o dividendos derivados de la tenencia de acciones de una sociedad en el exterior, tendrá que pagar el 12% de IRPF.

    ¿Este gravamen es también de aplicable a las personas físicas residentes de otros países que se convierten en residentes fiscales uruguayos?

    No, al menos durante los primeros años de residencia en nuestro país, porque la normativa prevé que quienes originalmente son no residentes y se transforman en residentes, por ejemplo, por venir a vivir a Uruguay, tienen la opción de tributar, por un período de 6 años (primero y 5 siguientes) y exclusivamente para los rendimientos del exterior que mencionábamos, el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).

    Para fijar ideas, tomemos el caso de un argentino que obtiene la residencia fiscal uruguaya. En términos prácticos, lo anterior se traduce en que el ciudadano argentino no resultará alcanzado por el impuesto del 12%, ya que la norma lo saca del IRPF y lo incluye en el IRNR, con la particularidad que el IRNR no grava los resultados de las colocaciones en el exterior. Esto es lo que comúnmente se conoce como un “tax holiday”.

    Lo anterior entonces era el régimen vigente hasta ahora. ¿En qué consiste el cambio introducido por la Ley?

    Al amparo de la nueva normativa, las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal uruguayo a partir del 2020 podrán optar por alguna de estas 2 alternativas:

    • Quedar comprendidos en el IRNR (con los efectos prácticos descriptos precedentemente) en el ejercicio en que se configure la residencia y los 10 siguientes (11 años).

    • Quedar comprendidos en el IRPF, pero tributar a la tasa del 7% (en lugar del 12% previamente mencionado).

    Entonces, en términos prácticos, las alternativas son no tributar nada en los primeros 11 años, pasando a tributar al 12% a partir del año 12, o tributar desde el inicio a la tasa del 7%.

  • DGI informa – Cesión de certificados de crédito de productores agropecuarios para cancelar deudas ante Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras

    Se informa sobre los plazos de entrega.

    Las cesiones de los certificados de crédito solicitadas por productores agropecuarios para cancelar deudas de otras instituciones, se entregan según el siguiente calendario:

    Recepción de solicitudes (fecha hasta)Entrega de los certificados (fecha desde)
    26/10/202007/11/2020
    23/11/202004/12/2020
    10/12/202023/12/2020
    24/01/202105/02/2021
    28/02/202110/03/2021

    Se recuerda que el monto máximo del crédito autorizado a ceder es de $ 2.500.000 por productor y podrá realizarse hasta el 28 de febrero de 2021.