EMPRESAS UNIPERSONALES Y SOCIEDADES DE HECHO: LAS ELEGIDAS PARA PEQUEÑOS EMPRENDIMIENTOS

En general los pequeños emprendimientos eligen formalizarse como empresas unipersonales o sociedades de hecho.
¿Por qué es esto? ¿Efectivamente son figuras más beneficiosas?

Son una buena opción en tanto: habilitan al emprendedor formalizarse desde un comienzo, con los beneficios que ello conlleva, a través de un trámite que es de muy bajo costo, rápido y sencillo. De hecho, lo único que requieren es la inscripción ante DGI_ BPS para obtener un número de RUT, lo cual se hace en ventanilla única, llenando formularios con una información muy básica, y en general culminando en una semana. Y formalizarse de verdad es beneficioso por distintos motivos: desde lo reputacional (frente a cliente y a proveedores, porque puedo emitir una factura, puedo ofrecer distintos medios de pago), porque a los titulares les permite mantener cobertura de BPS y acceso al Fonasa mediante aportes que son muy bajos, a acceder a financiación en forma más directo; y por la posibilidad que da a sus titulares de elegir un régimen tributario más beneficioso, como es el del Monotributo, el Monotributo social MIDES o de pequeña empresa (literal E. de IVA mínimo), siempre y en cuanto cumplan las condiciones de cada régimen, cuya información la tienen disponible en la página de DGI.

¿Cuál es la diferencia entre uno y otro?

La diferencia se encuentra básicamente en que la empresa unipersonal, como ya el propio nombre lo indica, tiene un único titular, mientras que en la sociedad de hecho tenemos a 2 o más socios.

La Empresa Unipersonal no tiene personería jurídica, lo cual implica que no implica la creación de una entidad distinta al titular de la empresa. Consecuentemente, los activos que ingresan a la unipersonal ingresan al patrimonio de su titular, se confunden con lo que ya tiene de alguna manera y, por esto mismo, el titular responde personal y en forma ilimitada por las obligaciones de la empresa unipersonal. No hay separación entre el patrimonio propio, anterior a la creación de la unipersonal, y los activos que ingresan luego, en virtud de esto, y todos responden por todo.

Es importante indicar que la empresa unipersonal puede contratar dependientes. En este sentido hay que tener en cuenta que, para aportar como Monotributo, puede tener solamente un empleado. Y la cobertura médica que se le otorga al titular, a su cónyuge o concubino y a sus hijos se mantiene siempre y en tanto no tenga más de 5 empleados.

La Sociedad de Hecho, por su parte, como decíamos la principal diferencia que tiene respecto de la unipersonal es que estamos hablando de varios socios. Pero son socios que emprenden un negocio juntos sin tener un Contrato que regule su relación, sin adoptar un tipo social específico, y por eso justamente la referencia a que son “de hecho”. En la práctica existen, pero los socios no hicieron nada más allá de la inscripción en DGI, obtener un RUT.

Es imprescindible contar con el número de RUT de la SAS a tales efectos.

Las conversiones que se documenten con posterioridad a dicha fecha no contarán con los beneficios previstos en la norma mencionada.

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