Resolución DGI 1725/020 – 23/9/2020

VISTO: el artículo 15 del Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012 y la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: I) que la primer norma citada faculta a la Dirección General Impositiva a establecer los requisitos formales que deberán cumplir los resguardos electrónicos;

II) que la resolución mencionada estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar adecuaciones a las disposiciones relativas a e-Resguardos.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Sustitúyese el numeral 23º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

“23º) e-Resguardos. Los sujetos pasivos incluidos en el presente régimen, que tengan autorizada la utilización de e-Resguardos emitirán al menos un documento mensual por cada sujeto al que deban efectuar retenciones o percepciones, según corresponda.

La fecha de comprobante de los e-Resguardos no podrá exceder la del último día del mes de el o los comprobantes que dan origen a las correspondientes retenciones o percepciones que documentan.

No obstante, los organismos estatales, al emitir sus e-Resguardos podrán indicar la fecha del comprobante que origina la retención, a efectos de dar valor a la misma. En caso que las retenciones documentadas en un e-Resguardo correspondan a más de un comprobante, se estará a la fecha del más reciente.

Los e-Resguardos por retenciones o percepciones, correspondientes a comprobantes que documenten operaciones en moneda extranjera, podrán emitirse en la misma moneda que los comprobantes originales, siempre que se indique el tipo de cambio fiscal aplicable y sea el mismo para todas las operaciones que originaron las retenciones o percepciones.

Los e-Resguardos podrán anularse total o parcialmente, mediante otro e-Resguardo, siempre que el nuevo documento identifique el original y posea una Adenda donde conste exclusivamente la expresión “Corrección de e-Resguardo” en caracteres no inferiores a 3mm. de alto.

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