Productores agropecuarios podrán utilizar certificados de crédito para cancelar deudas ante Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras

El monto máximo del crédito autorizado es de $ 2.500.000 por productor.

Se ha constatado que un importante número de productores agropecuarios siguen manteniendo un volumen significativo de certificados de crédito emitidos por la DGI para la cancelación de sus obligaciones tributarias propias, excediendo los montos de dichas obligaciones pendientes por sus titulares.

Puesto que, los certificados tipo A solamente pueden ser usados por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones con la propia DGI, el Poder Ejecutivo le otorgó por decreto a la DGI la potestad para que pueda autorizar la cesión de dichos certificados de créditos a favor de Bancos, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Aseguradoras, siempre que el cedente sea un productor agropecuario, y el crédito generado corresponda a dicha actividad.

Actualmente los certificados pasibles de ser cedidos deben haber sido generados hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

El monto máximo del crédito autorizado a ceder es de $ 2.500.000 por productor y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2021.

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