Autor: ramosyferreira

  • Comunicado BPS Nº 24/022 – Servicios Personales – Cese amparo Fonasa 2022

    Comunicado BPS Nº 24/022 – Servicios Personales – Cese amparo Fonasa 2022

    SERVICIOS PERSONALES CON ACTIVIDAD EXCLUSIVA

    Consideraciones sobre el beneficio Fonasa

    De conformidad con lo establecido en la normativa vigente (1) los contribuyentes de Servicios Personales con actividad exclusiva que, en el ejercicio fiscal, no superen un importe mínimo de facturación dejarán de recibir el beneficio del Seguro Nacional de Salud (SNS) a partir del ejercicio siguiente.

    A tales efectos, se considera que el titular de Servicios Personales tiene actividad exclusiva cuando no es beneficiario del SNS por otra actividad o pasividad en el mes de diciembre. Se exponen a continuación los principales aspectos a tener en cuenta.

    1. Cómputo mínimo

    * Ingresos a considerar

    Corresponde tomar el total de los montos facturados por la prestación de servicios personales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA), en el período comprendido entre enero y diciembre de 2022.

    Asimismo, quienes hayan percibido un subsidio por inactividad compensada (2) deben considerar los importes nominales, atendiendo a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 18.922, de 6/7/2012.

    * Importe mínimo

    Para el ejercicio 2022 (enero a diciembre), el mínimo de ingresos, equivalente a 30 bases de prestaciones y contribuciones (BPC), es de $154.920.

    Si el período comprende menos de 12 meses (por inicio o cese de actividades durante el ejercicio), deben considerar el equivalente a 2,5 BPC ($12.910) por cada mes de actividad.

    2. Pérdida del beneficio

    En caso de no alcanzar el importe mínimo, el trabajador y su familia a cargo (3) dejan de ser beneficiarios del SNS a partir del 1/1/2023, por lo que el titular debe modificar el código de seguro de salud (SS).

    Modificación del seguro de salud

    El titular debe modificar la información relativa a la cobertura médica para pasar a la condición de no beneficiario. Para ello, debe cambiar SS, desde el mes de enero de 2023, por el que le corresponde de acuerdo a su situación.

    * Profesionales con vínculo funcional (VF) 88 u 89: SS 9.

    * No profesionales

    – VF 92 en aportación Servicios Personales (TA 11): SS 9

    – VF 1 en aportación de Industria y Comercio (TA 1): SS 42 (solo aplicable a las situaciones declaradas con SS 99 en diciembre).

    Para realizar la modificación del SS, está disponible el servicio Registro de afiliaciones – GAFI, al que se accede con usuario registrado.

    Las consultas se canalizan a través del servicio en línea Consúltenos, en el que se debe seleccionar el tema Empresarios y el motivo GAFI – Gestión de Afiliaciones.

    Plazo

    Las modificaciones se deben realizar hasta el 10 de enero de 2023. Si se efectúan fuera de plazo, pueden generar deuda por reintegros mutuales. Estos corresponden a los importes abonados a los prestadores de salud por concepto de afiliaciones indebidas.

    Obligación de aportes al Fonasa

    No corresponde realizar aportes al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por la actividad de Servicios Personales hasta que se cumplan las condiciones que hacen recuperar el beneficio.

    3. Recuperación del beneficio de la cobertura médica

    Si, en el transcurso del año 2023, el importe de la facturación sin IVA alcanza o supera las 30 BPC (4) se recupera el beneficio del SNS para el trabajador y su familia a cargo.

    En este caso corresponde:

    * Modificar el SS a uno habilitante, para que identifique la calidad de beneficiario de la cobertura médica en el mes en que el titular alcanza o supera este importe mínimo de facturación.

    * Realizar los aportes sobre la base imponible de la facturación acumulada (5) Esta obligación será exigible con el vencimiento del mes de cargo en el cual se alcanza el importe mínimo.

    Por más información, puede comunicarse al teléfono 0800 2001, Asistencia al Contribuyente.

    (1) Artículo 70 de la Ley Nº 18.211, de 5/12/2007, en la redacción dada por el último inciso del artículo 12 de la Ley Nº 18.731, de 7/1/2011, y el artículo 28 del Decreto Nº 221/011, de 27/6/2011.

    (2) Se refiere a los subsidios por enfermedad brindados por la Caja Notarial de Seguridad Social; por incapacidad temporal y gravidez otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, y por enfermedad, maternidad, paternidad y cuidados parentales, que son prestados por BPS.

    (3) Los hijos menores de edad o mayores con discapacidad a cargo mantendrán el amparo de la cobertura de salud por un período de 12 meses, siempre que el trabajador generante haya sido beneficiario por un mínimo de 12 meses en los 24 meses anteriores a la pérdida del beneficio (artículo 30 de la Ley Nº 18.731, de 7/1/2011).

    (4) El importe mínimo se calculará considerando el valor de la BPC vigente a enero de 2022.

    (5) Se aplicará la alícuota que corresponda, de acuerdo a si el contribuyente está comprendido en el impuesto a las rentas de las personas físicas (IRPF) o el impuesto a las rentas de las actividades económicas (IRAE).

    Fuente: página web de BPS

  • TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS

    TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS

    La prohibición que será levantada y es clave para la competitividad del sector de empleos de mayores salarios

    Las zonas francas uruguayas de servicios esperan la entrada en vigencia de la nueva regulación que permitirá -bajo ciertas condiciones- el teletrabajo.

    Es un factor clave para la competitividad de las zonas francas, pero está prohibido. Eso cambiará el 5 de enero, cuando la regulación del teletrabajo en las zonas francas entre en vigencia.

    Teletrabajar es una aspiración de muchas personas que allí se desempeñan, que en gran parte son jóvenes que valoran la flexibilidad. A tal grado buscan esa modalidad que se ha convertido en un diferencial a la hora de aceptar –o no- una propuesta laboral, o motivo para cambiar de empleo.

    Basta pensar en el sector tecnológico (que tiene una pata importante en las zonas francas), con 0% de desempleo y en que la “guerra por el talento” es fuerte, por lo que ofrecer la posibilidad de teletrabajar pasa a ser clave en la competencia empresarial.

    “En el caso de las zonas francas la regulación del teletrabajo está muy relacionada con la competitividad del sector servicios, es un factor importante para seguir desarrollándose”, destacó en diálogo, Enrique Buero, presidente de la Cámara de Zonas Francas y gerente general de Parque de las Ciencias.

    Buero explicó que, además de que la reglamentación en las zonas francas hará que las empresas sigan siendo competitivas en captación de talentos, permitirá que personas calificadas que viven en diversas ciudades del país accedan a estos trabajos, generalmente muy bien remunerados.

    La nueva regulación es un avance en ese sentido, pero tiene bastantes condiciones (léase, limitantes) por lo que quedarán por fuera de la posibilidad del teletrabajo muchas empresas y empleados de las zonas francas.

    Sobre las razones de las limitantes, Buero explicó que se maneja el argumento de que “las zonas francas no dejan de ser un régimen tributario especial y por ende las condiciones no deben ser las mismas que para las empresas fuera de esta zona. Esa posición es discutible, pero el Poder Ejecutivo marcó ese límite en este momento”. La cautela de la medida puede responder también a querer mantener al régimen de zonas francas “blindado” frente a cualquier eventual cuestionamiento de organismos internacionales, como la OCDE, que en su momento las observó, lo que llevó a la introducción de cambios y pasó muy bien calificada a nivel de BEPS (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, por su sigla en inglés). “Como la OCDE validó el sistema de zonas francas en Uruguay, es probable que el gobierno no quiera revivir cuestionamientos introduciendo mayores cambios”, analizó Buero.

    De alguna forma ese riesgo se cubrió al especificarse, por ejemplo, que el teletrabajo se debe desarrollar exclusivamente en el domicilio particular del trabajador en el territorio nacional, no desde exterior; punto crucial en las evaluaciones internacionales.

    Otras condiciones

    Hoy en día rige el artículo 14 de la Ley de Zonas Francas 15.921, el cual establece que las actividades deben realizarse “en” la zona franca, aplicándose así un criterio de territorialidad.

    Durante la pandemia, la emergencia sanitaria habilitó el teletrabajo de manera excepcional para las empresas usuarias de zonas francas, pero al terminarse la excepción, la situación se tornó algo ambigua en los hechos, mientras se avanzaba en la implementación de un régimen de teletrabajo de carácter permanente.

    Para habilitar el teletrabajo fue necesario introducir una modificación al mencionado artículo. Luego vino un decreto reglamentario en la materia (el 319 /022), la Resolución de la Dirección Nacional de Zonas Francas 77/ 022, y posteriormente la Resolución 99/022 que modificó parcialmente la anterior y otorgó la prórroga hasta el 5 de enero de 2023.

    “Seguiremos trabajando en los próximos meses, viendo cómo se desarrolla la implementación del teletrabajo”, afirmó Bueno, quien reconoció que se comenzará a teletrabajar en las zonas francas “hasta cierto punto”.

    Lo cierto es que la implementación no será fácil considerando la complejidad del mecanismo con una serie de requisitos que se establecen.

    Entre las principales condiciones, las empresas deben acreditar, como mínimo, 1.000 horas presenciales (generalmente solo se alcanzan esas horas con determinada cantidad de empleados dependientes). Y los empleados que aspiren a teletrabajar deben acreditar una carga horaria no inferior a 25 horas semanales, con lo cual ahí hay otra limitación, por mencionar algunas.

    Además de las condiciones específicas para las empresas y su personal, el teletrabajo en zona franca estará habilitado 40-60, es decir el 40% del tiempo de trabajo mensual puede ser teletrabajo y el 60% necesariamente presencial.

    “A esto se le agrega un tema particular que es el 90-10, que consiste en que solo el 10% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad podrán teletrabajar el 100% del tiempo, y sus horas mensuales presenciales deberán ser compensadas por el resto de los trabajadores”, según la normativa, dijo Buero.

    Tampoco pueden teletrabajar quienes desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, o quienes desarrollen actividades comerciales sustantivas, actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.

    Además, las empresas que se quieran adherir al régimen de teletrabajo deben aplicar acreditando el cumplimiento de los requisitos

  • AGUINALDO EXTRA PARA TRABAJADORAS DOMÉSTICAS: CUÁNDO Y CÓMO SE PAGA.

    AGUINALDO EXTRA PARA TRABAJADORAS DOMÉSTICAS: CUÁNDO Y CÓMO SE PAGA.

    En diciembre y junto con el pago del medio aguinaldo, los hogares que tienen contratado personal doméstico deberán abonar la prima por presentismo. Esta partida equivale a la cuarta parte del aguinaldo que debe recibir cada trabajador, y se debe abonar siempre que el empleado no haya registrado faltas entre junio de 2022 y noviembre de 2022 (el período que se computa para el segundo aguinaldo del año).

    Las inasistencias por enfermedad debidamente comprobada (certificación médica ingresada a BPS o BSE), ejercicio del derecho de huelga decretadas por el PIT-CNT o el sindicato del sector, licencia anual reglamentaria o licencias especiales (por ejemplo por estudio, duelo, matrimonio, entre otras) no determinan la pérdida del beneficio. Los empleadores tienen plazo para pagar la partida por presentismo hasta el 20 de diciembre. Por ser una partida salarial está gravada por aportes a la seguridad social, así como IRPF en caso de corresponder. (El Observador – 28/11)

  • MODIFICACIONES A LA NORMATIVA SOBRE COMUNICACIONES ANTE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

    MODIFICACIONES A LA NORMATIVA SOBRE COMUNICACIONES ANTE EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

    Dra. Juliana De los Reyes (*)

    El pasado 5 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Decreto No. 272/022 (en adelante el “nuevo decreto”). El mismo se alinea con las modificaciones introducidas por la última Ley de Presupuesto (Ley No. 19.924), que modificó ciertas disposiciones de las Leyes Ley No. 18.930 y Ley No. 19.484.

    Este nuevo decreto reglamenta y armoniza las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuesto, agregando ciertas disposiciones a los decretos Decreto No. 247/012 y Decreto No. 166/017, en relación a las comunicaciones ante el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) con respecto a la identificación de titulares, integrantes de la cadena de titularidad y beneficiarios finales de entidades residentes y no residentes.

    A continuación expondremos una breve descripción de las principales modificaciones introducidas por el Decreto No. 272/022:

    Ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la normativa vigente a las entidades no residentes que emiten acciones al portador.

    En lo referente a la comunicación de la titularidad de acciones al portador y sus modificaciones, se establece que el plazo para las entidades no residentes que emiten acciones al portador, presenten la comunicación al BCU identificando a los titulares de las acciones o cualquier modificación que realicen con respecto  a la titularidad, será de 75 días hábiles, siendo anteriormente de 30 días.

    Ampliación del plazo para presentación de primera declaración jurada de nuevas entidades con acciones nominativas

    En principio, se establece que el plazo para efectuar la primera comunicación ante el BCU  identificando titulares de participaciones patrimoniales nominativas y beneficiarios finales, será de 45 días para titulares residentes,  siendo anteriormente de 30 días.

    Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar que antes del nuevo decreto, la normativa no contaba con un plazo específico para el caso de titulares no residentes, simplemente se aplicaba el régimen general de la Ley No. 19.484.  Al respecto, el nuevo decreto dispone que en caso de que los titulares, integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales sean no residentes, el plazo será de 90 días.

    Comunicación de cambios de la titularidad de las acciones nominativas, integrantes de la cadena de titularidad y beneficiarios finales o modificación de datos

    Siguiendo esta misma línea, se modifica el plazo para comunicar las modificaciones de datos o cambios de los titulares de acciones nominativas, integrantes de la cadena de titularidad o beneficiarios finales, el cual anteriormente consistía en 30 días para titulares residentes. Con el nuevo decreto se amplía a 45 días. En el mismo artículo se establece que el plazo para comunicar modificaciones relacionadas no residentes será de 90 días.

    Comunicación de modificaciones específicas en ciertos datos de la información comunicada al BCU, independientemente del tipo de acciones de que se trate

    El nuevo decreto establece una innovación que representa un avance respecto al régimen anterior, en cuanto dispone que frente a ciertas hipótesis, el plazo para efectuar la comunicación al BCU será de 90 días, a partir del día siguiente a la terminación del año civil en que se produce el cambio, en los casos en que se comuniquen modificaciones referentes a los datos que establecen los literales a), b) y c) del artículo 8 del Decreto No. 247/012 y el artículo 11 del Decreto No. 166/017.

    Es decir, se contemplan las siguientes hipótesis:

    1- Con respecto a la entidad: Su sede, domicilio fiscal y domicilio constituido ante el organismo fiscal.

    2-Con respecto a los titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas físicas y beneficiarios finales: Su estado civil, la naturaleza propia o ganancial de los títulos declarados, su domicilio fiscal y su domicilio constituido ante la Dirección General Impositiva.

    3- Con respecto a titulares e integrantes de la cadena de titularidad que sean personas jurídicas: El domicilio de sus representantes y el cargo o vinculación con la entidad.

    Modificaciones al régimen sancionatorio

    En primer lugar, el nuevo decreto establece una nueva definición de lo que se entiende por entidades de pequeña y mediana dimensión económica, a efectos de determinar las eventuales sanciones que correspondan.

    Se definen las mismas como aquellas cuyos activos no sean mayores a UI 7.500.000 y cuyos ingresos no superen las UI 24.000.000.

    Anteriormente, la normativa refería a dichas circunstancias paralelamente, por lo cual, con esta nueva redacción, es necesario que se cumplan ambos requisitos acumulativamente para que la entidad sea considerada de pequeña o mediana dimensión.

    Asimismo, el nuevo decreto modifica los montos de las multas para incumplimientos a lo dispuesto por la Ley No. 18.930 (acciones al portador y establecimientos permanentes) y también a lo que establece la Ley No. 19.484 (acciones nominativas y beneficiarios finales).

    En este sentido, se incluyen tablas a efectos de explicar las multas aplicables y su variación según la dimensión económica de la entidad, el plazo de incumplimiento, la participación relativa de los titulares o porcentaje que se desconoce a su beneficiario final.

    Entidades exceptuadas de la obligación de comunicar beneficiarios finales

    Se amplía la excepción de comunicar beneficiarios finales al BCU, estableciendo que están exceptuadas de esta obligación las entidades cuyos titulares sean otras entidades exceptuadas, siempre que estas últimas estén integradas directamente por personas físicas que a su vez sean sus beneficiarios finales.

    Asimismo, se exceptúan aquellas entidades que estén integradas por personas físicas y otras entidades exceptuadas, con el mismo requisito mencionado anteriormente en relación a la integración de éstas por personas físicas que sean beneficiarios finales.

    Comunicaciones al BCU en casos de fallecimiento del titular o beneficiario final

    Por otra parte, se prevé el cómputo del plazo para comunicar al BCU las modificaciones de datos producto del fallecimiento del titular o beneficiario final de la entidad. Dicha cuestión no tenía una regulación específica anteriormente, y con el nuevo decreto se establece que:

    – En el caso de existir declaratoria de herederos o declaratoria de carácter análogo, el cómputo del plazo será a partir de esa fecha.

    – En el caso de que no exista declaratoria de herederos ni análogo dentro del año del fallecimiento del titular o beneficiario final, el plazo se computará desde el día siguiente a la terminación de dicho año.

    Casos graves e imprevisibles

    Por último, el nuevo decreto establece que no se aplicarán multas en aquellos casos en que existan razones fundadas y debidamente acreditadas, que imposibiliten de manera absoluta y notoria el cumplimiento en plazo de las comunicaciones correspondientes.

    A estos efectos, en el mismo artículo expone taxativamente cuáles son los casos en que se entiende que hay “imposibilidad absoluta y notoria”: fallecimiento, incapacidad, invalidez o enfermedad grave de la única persona legitimada para firmar la declaración jurada del titular o entidad.

    Sin perjuicio de lo anterior, también se establece que al momento del cese de la situación que configure dicha imposibilidad absoluta y notoria, la entidad deberá cumplir con las obligaciones que correspondan según lo dispuesto por la normativa.

    Conclusiones finales

    La mayoría de las disposiciones del nuevo decreto vienen a facilitar el cumplimiento de las obligaciones de presentar las comunicaciones correspondientes para cada entidad ante el BCU, siendo más beneficiosas en la mayoría de los casos en relación a lo que disponía la regulación anterior.

    Asimismo, prevé ciertos plazos específicos para casos en los cuales no había una regulación adecuada, dado que anteriormente se aplicaba el régimen general de la Ley No. 18.930 y Ley No. 19.484 para dichas cuestiones. Por lo cual, resultó absolutamente necesario contemplar cada caso en el cual no se encontraban disposiciones respecto de los plazos para efectuar las comunicaciones correspondientes ante el BCU.

    El nuevo decreto es el resultado de la armonización de la normativa vigente, y a su vez introduce disposiciones que vienen a llenar los vacíos que existían en materia de plazos, con la finalidad de lograr una reglamentación que permite esclarecer dichas cuestiones a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de cada entidad. 

    (*) Integrante del Equipo Legal  de Galante & Martins

  • DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    DECRETA:

    ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.

    La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.

    ARTÍCULO 2º.- Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:

    a) Bancos;

    b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;

    c) Empresas aseguradoras;

    ARTÍCULO 3º.- La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2023.

    ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

  • Ley 20076

    Ley 20076

    Ley 20076 – 21/10/2022 Fecha de publicación: 27/10/2022


    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
    DECRETAN:
    Artículo 1o.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Segundad Social a extender por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por suspensión total, y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No 143/020, de 18 de marzo de 2020,
    Resolución No 163/020, de 20 de marzo de 2020, Resolución No 233/1/020, de 3 de abril de 2020; y Resolución No 1024/020, de 21 de julio de 2020, a los trabajadores de las empresas pertenecientes a sectores de actividad referidos en el artículo 2o de la presente.
    Artículo 2o.- Los trabajadores comprendidos en la presente ley deberán pertenecer a los grupos de actividad de hoteles, restaurantes y bares, transporte, y comercio en general. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto No 326/008, de 7 de julio de 2008. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma excepcional y por razones fundadas, podrá incluir a empresas especialmente afectadas de otros grupos de actividad y que justifiquen debidamente su inclusión en la extensión dispuesta en el artículo 1o precedente.
    Artículo 3o.- Las extensiones a otorgarse de acuerdo con lo establecido en la presente ley:
    a) Regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No 18.399, de 24 de octubre de 2008, y las prórrogas otorgadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 1o de la Ley No 19.926, de 18 de diciembre de 2020, el artículo 1o de la Ley No 19.972, de 13 de agosto de 2021, y el artículo 1o de la Ley No 20.054, de 12 de julio de 2022.
    b) No tendrán vigencia más allá del 31 de diciembre de 2022.
    Artículo 4o.- En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No 18.399, de 24 de octubre de 2008.
    Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, al finalizar el trimestre, las empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió acoger al beneficio establecido en la presente ley.

  • Bonificaciones BSE

    Bonificaciones BSE

    En el marco de la cultura preventiva en Seguridad y Salud Laboral .

    Las empresas que aportan por el seguro de Accidentes del Trabajo a través de ADTBPS y que en 2022 aún no han participado del Sistema de Promoción de la Prevención, en Noviembre pueden hacerlo. 

    BONIFICACIONES

    Por llenar la encuesta de autoevaluación en el aplicativo, el cliente obtendrá una bonificación del 10 % del premio mensual de su póliza con un máximo de 3 unidades reajustables. 

    El contenido de la misma será analizado  por técnicos de BSE, si surge que las condiciones de seguridad y prevención destacan en el cumplimiento de la normativa vigente, podrá sumar una bonificación adicional. 

    Las bonificaciones se mantienen hasta que el cliente sea invitado a participar nuevamente el año que viene en el ciclo correspondiente a su rama de actividad.

    CÓMO PARTICIPAR

    1 – Entre el 01 y el 20 de Noviembre se debe enviar un e-mail a ADR-ProyectoPromocionDePrevencion@bse.com.uy solicitando participar en el ciclo libre de noviembre, aportando:

    • nombre de la empresa a inscribir
    • número de RUT
    • número de póliza de Accidentes del Trabajo

    2 – Luego de confirmada la inscripción, tendrá tiempo hasta el 30 de noviembre para  acceder al aplicativo web,

    con su N° de RUT y N° de Póliza, para completar el formulario de autoevaluación de su empresa a través de: https://serviciospublicos.bse.com.uy/AdtRiesgos/servlet/loginempresa

    La adhesión a este sistema es totalmente voluntaria.

  • NUEVO DECRETO QUE REGLAMENTA EL TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS

    NUEVO DECRETO QUE REGLAMENTA EL TELETRABAJO EN ZONAS FRANCAS

    Condiciones para los beneficiarios de la modalidad de teletrabajo en zonas francas

    El decreto establece ciertas condiciones y ciertos impedimentos en relación al teletrabajo.

    En primer lugar, se establece que solamente podrán teletrabajar aquellos empleados dependientes que tengan una jornada de tiempo completo, dado que la carga horaria mínima de los trabajadores que decidan hacer uso de este beneficio no podrá ser menor a veinticinco horas semanales. A efectos de comprender este requisito señalamos, a modo de ejemplo, que aquellos trabajadores que cumplen jornadas laborales de cuatro horas diarias de lunes a viernes no podrán optar por teletrabajar por no cumplir con el requisito de mínimo horario determinado por el decreto y, por tanto, deberán estar bajo un régimen totalmente presencial.

    Asimismo, debemos señalar que el decreto también establece que no podrán teletrabajar aquellas personas que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.

    Tampoco se autoriza la modalidad de teletrabajo para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas a las que refiere el art. 14 de la Ley N° 15.921, es decir, aquellas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.

    Adicionalmente, el decreto determina que no quedan comprendidos dentro del beneficio de la modalidad del teletrabajo aquellos trabajadores que desempeñen actividades excepcionales, auxiliares y complementarias para las empresas usuarias de zonas francas.

    Límites establecidos para la modalidad de teletrabajo en zonas francas

    Al igual que lo dispuesto por el Decreto No. 86/022 que reglamenta la Ley de Teletrabajo en los regímenes comunes, en cuanto exige que siempre que se haga teletrabajo, deberá realizarse necesariamente por escrito. La nueva reglamentación con respecto al teletrabajo en zonas francas sigue esta misma línea, siendo obligación documentar por escrito la modalidad de teletrabajo en zona franca.

    Por otro lado, el decreto establece que el 90% de los trabajadores autorizados para teletrabajar deberán cumplir un mínimo del 60% de su carga horaria mensual de forma presencial. El 10% restante de los empleados que no quedan alcanzados por dicha limitación deberán tener incluida expresamente esto en su contrato.

    Requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de zonas francas para que su personal dependiente pueda teletrabajar

    En cuanto a la plantilla de cada uno de los usuarios de zonas francas, deberá cumplir con un mínimo de mil horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial.

    Sin perjuicio de que los trabajadores se amparen en la modalidad de teletrabajo, la empresa usuaria deberá garantizar a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral respecto a las personas que permanezcan en los respectivos locales de trabajo.

    Por otra parte, los desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos entre las empresas usuarias de zonas francas y los trabajadores dependientes, de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas, ya que el Decreto No. 319/022, dispone que será esta Dirección el organismo que determinará los requisitos y procedimientos relacionados con el cumplimiento del mismo. Esto es, el detalle de la documentación que deberán conservar las empresas usuarias con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de trabajo presencial establecido.

    De todas formas, resulta imprescindible señalar que en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia la autorización referente a la modalidad de teletrabajo implicará la autorización para abrir oficinas de ningún tipo fuera de las zonas francas.

    Por último, en relación a las condiciones de seguridad y salud derecho a la desconexión, derechos de los teletrabajadores, las herramientas de trabajo y demás cuestiones que no se encuentren reglamentadas en el nuevo decreto, será de aplicación la Ley General de Teletrabajo (Ley No. 19.978) y el Decreto No. 86/022.

    Consideraciones finales

    El nuevo decreto viene a regular la nueva modalidad de teletrabajo, que no contaba con una reglamentación específica para zonas francas, la cual estimamos es sumamente importante y necesaria, dadas las particularidades de estas zonas libres de impuestos.

    El decreto esclarece y determina los límites y condiciones legales que deben darse para la implementación del teletrabajo en empresas usuarias de zonas francas, colaborando, de esta manera, con la reglamentación jurídica de los avances de la tecnología, que alcanzan a casi todos los ámbitos de la sociedad y modifican, en este caso, el mundo laboral.

  • Ley 20077exoneración a Paysandu por el evento climatico de Julio

    Ley 20077exoneración a Paysandu por el evento climatico de Julio

    Ley 20077 – 21/10/2022
    Fecha de publicación: 31/10/2022
    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
    Asamblea General,


    DECRETAN:


    Artículo 1º.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
    (IRAE), con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del pago a que
    refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de julio de 2022
    hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.
    La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones
    devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no
    desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de 2022.


    Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú,
    departamento de Paysandú, del pago de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida
    por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación
    tributaria unificada Monotributo Social MIDES, dispuesta en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de
    2011, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA), correspondientes al mes
    de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.
    La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones
    devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los contribuyentes de la prestación
    tributaria unificada Monotributo dispuesta por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de
    27 de diciembre de 2006, no desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de
    julio de 2022.


    Artículo 3º.– Exonérase a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4
    del Texto Ordenado 1996, con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú,
    del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
    diciembre de 2006, correspondiente al mes de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el
    mes de octubre de 2022, inclusive.
    La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones
    devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no
    desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido e! día 12 de julio de 2022.


    Artículo 4º.– La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal
    en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el
    12 de julio de 2022, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la
    Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas
    desde el mes de julio de 2022 hasta el mes correspondiente a la fecha de promulgación de la
    presente ley.


    Artículo 5º.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago
    previsto en la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la
    ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el 12 de
    julio de 2022, por deudas devengadas a partir del mes de julio de 2022 y hasta el mes
    correspondiente a la promulgación de la presente ley, por concepto de Contribuciones Especiales a
    la Seguridad Social, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Lo dispuesto en el
    presente artículo no será de aplicación a las obras públicas.


    Artículo 6º.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por el
    evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022 acaecido en la ciudad de Paysandú, departamento
    de Paysandú, del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en
    el inciso primero del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975.
    La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y
    enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la
    cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la
    exoneración.


    Artículo 7º.– Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y a la
    Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar del pago correspondiente al
    cargo fijo a las viviendas de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectadas por el
    evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022, durante los meses de julio de 2022 hasta octubre
    de 2022, inclusive.

  • Prórroga de vencimientos de IRPF – IASS 

    Prórroga de vencimientos de IRPF – IASS 

    Se otorga una prórroga hasta el 30/09/2022 para la presentación de la declaración jurada y para pago de la primera cuota del salto de IRPF-IASS.