Ley 20076

Ley 20076 – 21/10/2022 Fecha de publicación: 27/10/2022


El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1o.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Segundad Social a extender por razones de interés general el uso del subsidio por desempleo por suspensión total, y por reducción de tareas, jornales o ingresos en los términos previstos en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social No 143/020, de 18 de marzo de 2020,
Resolución No 163/020, de 20 de marzo de 2020, Resolución No 233/1/020, de 3 de abril de 2020; y Resolución No 1024/020, de 21 de julio de 2020, a los trabajadores de las empresas pertenecientes a sectores de actividad referidos en el artículo 2o de la presente.
Artículo 2o.- Los trabajadores comprendidos en la presente ley deberán pertenecer a los grupos de actividad de hoteles, restaurantes y bares, transporte, y comercio en general. Los grupos de actividad señalados son los establecidos para los Consejos de Salarios según la clasificación establecida en el Decreto No 326/008, de 7 de julio de 2008. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en forma excepcional y por razones fundadas, podrá incluir a empresas especialmente afectadas de otros grupos de actividad y que justifiquen debidamente su inclusión en la extensión dispuesta en el artículo 1o precedente.
Artículo 3o.- Las extensiones a otorgarse de acuerdo con lo establecido en la presente ley:
a) Regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del Decreto-Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No 18.399, de 24 de octubre de 2008, y las prórrogas otorgadas de acuerdo a lo establecido por el artículo 1o de la Ley No 19.926, de 18 de diciembre de 2020, el artículo 1o de la Ley No 19.972, de 13 de agosto de 2021, y el artículo 1o de la Ley No 20.054, de 12 de julio de 2022.
b) No tendrán vigencia más allá del 31 de diciembre de 2022.
Artículo 4o.- En todo lo no previsto en la presente ley, serán de aplicación las disposiciones del Decreto-Ley No 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley No 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Artículo 5o.- El Poder Ejecutivo deberá informar a la Asamblea General, al finalizar el trimestre, las empresas a las que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolvió acoger al beneficio establecido en la presente ley.

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