Autor: ramosyferreira

  • Reducción impuestos – IRPF – IASS – Monotributo social MIDES

    Reducción impuestos – IRPF – IASS – Monotributo social MIDES

    El pasado 24 de marzo el Parlamento aprobó la Ley Nº 20.124, que introduce modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), con el objetivo de brindar a determinados contribuyentes un alivio tributario por medio de la ampliación de determinadas deducciones.

    Asimismo, se establece la condonación de ciertos adeudos de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Monotributo Social MIDES.

    La Ley no trajo nuevas modificaciones en relación a las que se propusieron en el proyecto de Ley (para más información acceda la nuestra publicación).

    A continuación exponemos las modificaciones aprobadas.

    Modificaciones IRPF

    Deducciones por hijos a cargo : se aumenta el ficto anual de 13 BPC (aprox. $ 73.000) por hijo a 20 BPC (aprox. $ 112.000).

    Deducciones de créditos hipotecarios : se aumenta el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario, desde el 31 de diciembre de 2023 de UI 794.000 (aprox. USD 113.000) a UI 1.000.000 (aprox. USD 142.500), manteniendo el máximo de deducción en 36 BPC (aprox. $ 200.000).

    Deducciones computables : se aumenta la tasa aplicable sobre las deducciones computables de 10% a 14%, cuando los ingresos sean iguales o inferiores a 180 BPC, manteniéndose el 8 % para los restantes casos.

    Aumento del crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles : se aumenta el porcentaje del monto del arrendamiento con destino a vivienda que se permite imputar al pago del IRPF, del 6% al 8%.

    Modificaciones IASS

    Se aumenta el mínimo no imponible del IASS , resultando que aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales por jubilaciones y pensiones menores a 108 BPC (aprox. $ 605.000) queden fuera del ámbito de aplicación del impuesto.

    Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresiva, por lo cual, la escala de tasas quedará de la siguiente manera:

    * Más de 108 y hasta 180 BPC: 10%.

    * Más de 180 y hasta 600 BPC: 24%.

    * Más de 600 BPC: 30%.

    Monotributo social MIDES – Condonación de adeudos

    Se condonan los adeudos devengados a partir de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo social MIDES, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS a la fecha de promulgación de la ley

  • BPS POSTERGA PAGO DE APORTES RURALES HASTA EL MES DE MAYO, DEBIDO A LA SEQUÍA.

    BPS POSTERGA PAGO DE APORTES RURALES HASTA EL MES DE MAYO, DEBIDO A LA SEQUÍA.

    El Banco de Previsión Social (BPS) postergará el pago de los aportes rurales para el mes de mayo. Esta medida se renueva, luego de que el organismo estableciera el congelamiento del aporte hasta el 28 de febrero. La iniciativa se da por el déficit hídrico que enfrenta el campo uruguayo. El objetivo es que los productores queden exentos de pagar los aportes durante el verano. En tanto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca remitirá un proyecto de ley al Parlamento para que se pueda pagar en tres cuotas a partir de mayo. (Montevideo Portal)

  • Comunicado BPS Nº 3/2023 – Valores escalas IRPF 2023

    Comunicado BPS Nº 3/2023 – Valores escalas IRPF 2023

    Vigencia: 1/2023. Valor de la base de prestaciones y contribuciones (BPC): $ 5.660

    1. Escala mensual progresional de rentas

    Rangos BPC DesdeHasta Tasa
    Hasta 7 BPC039.6200 %
    Más de 7 a 10 BPC39.62156.60010 %
    Más de 10 a 15 BPC56.60184.90015 %
    Más de 15 a 30 BPC84.901169.80024 %
    Más de 30 a 50 BPC169.801283.00025 %
    Más de 50 a 75 BPC283.001424.50027 %
    Más de 75 a 115 BPC424.501650.90031 %
    Más de 115 BPC650.901 36 %

    Mínimo no imponible general (MNIG) = $ 39.620

    2. Tasa fija mensual de deducciones

    Tasa de deducción

    Ingresos nominales IRPF

    ≤ 84.900 – 10 %

    > 84.900 – 8%

    15 BPC = $ 84.900

    3. Valores mensuales para determinar deducciones

  • VENCIMIENTO DGI 2023

    VENCIMIENTO DGI 2023

    Conoce todos los vencimientos de DGI para el 2023

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  • BPS informa – Se prorroga el pago de los aportes del Sector Rural por la emergencia agropecuaria

    BPS informa – Se prorroga el pago de los aportes del Sector Rural por la emergencia agropecuaria

    De acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo, los contribuyentes rurales podrán abonar las obligaciones del cuatrimestre setiembre-diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023 sin multas ni recargos.

    Para hacer uso de esta prórroga, las empresas deben, a partir del 14 de enero, obtener una nueva factura por medio del servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes.

    En tanto, se mantienen las fechas previstas en el Calendario de vencimientos 2023 para la presentación de la declaración nominada, de forma de poder garantizar la liquidación y el pago de las prestaciones de la seguridad social a todos los trabajadores.

    Ver Decreto por pago de aportes – Emergencia agropecuaria

  • VENCIMIENTOS FONASA 2023

    VENCIMIENTOS FONASA 2023

    Vencimientos FONASA

    MesEneFebMarAbrMayJunJulAgoSetOctNovDic
    Fecha de pago252327262526252425252722

    Ejemplo: por la facturación de servicios del mes de enero de 2023, el anticipo Fonasa vence el 23 de febrero.

    El plazo para la presentación de la Declaración Jurada Fonasa Servicios Personales es del 6/2/2023 al 28/4/2023.

  • Contravención – Incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT) – Sanciones aplicables – Constancia de inscripción en el RUT – Valor del duplicado – Se fijan montos a partir del 1º de enero de 2023.

    Contravención – Incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT) – Sanciones aplicables – Constancia de inscripción en el RUT – Valor del duplicado – Se fijan montos a partir del 1º de enero de 2023.

    Resolución DGI 2347/022 – 14/12/2022

    Fecha de publicación: 15/12/2022

    VISTO: lo dispuesto por los artículos 9º, 12, 13, 13 bis, 15, 19, 31, 31 bis, 32, 34 bis, 35, 36 y 36 bis del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

    RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

    CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

    ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario;

    LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

    RESUELVE:

    1.- A partir del 1º de enero de 2023, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

    Omisión de inscribirse…..$1.000.

    Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:

    Dentro de los 90 días siguientes….. $690.

    Dentro del año siguiente….. $2.720.

    Más de un año….. $3.890.

    Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $690.

    2.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 2023, en $690 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/011 de 26 de julio de 2011.

    3.- Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.

  • MTSS informa – Comunicado sobre domicilio electrónico (DOMEL )

    MTSS informa – Comunicado sobre domicilio electrónico (DOMEL )

    El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recuerda que, según la normativa vigente, “todo empleador del sector público o privado que tenga registrado o registre trabajadores en régimen de dependencia, con excepción del servicio doméstico, deberá constituir domicilio electrónico (DOMEL) ante el MTSS”.

    La Ley de Rendición de Cuentas indica la obligatoriedad de constituir DOMEL al 1º de enero de 2023 y la potestad del MTSS a partir de esa fecha de sancionar a los empleadores que incumplan con esta obligación; no obstante, esta exigencia se implementará en forma gradual conforme a la reglamentación de la norma.

    El objetivo de DOMEL es volver más eficiente la comunicación entre el MTSS y los usuarios.

    Para constituir DOMEL ante el MTSS, la empresa debe hacerlo a través de www.gub.uy/mtss/domel. En ese enlace se encuentra la información necesaria sobre cómo realizar el trámite, los formularios correspondientes y los modelos notariales a presentar según corresponda.

    En esta etapa de implementación, y una vez constituido el DOMEL, es muy importante tener en cuenta para facilitar su uso:

    * Consultar el sistema de notificaciones electrónicas con regularidad.

    * Chequear que el aviso de recepción de una notificación llegue a la bandeja de entrada del correo electrónico registrado en el sistema y no haya llegado a carpeta de Spam.

    * En esta etapa inicial de uso del sistema, la recepción de una notificación en papel por correo postal no excluye la posibilidad de recibir notificaciones vía DOMEL, ni viceversa.

    Por consultas, dirigirse a domel@mtss.gub.uy.

    Puede solicitar asistencia telefónica al 0800 7171 o presencial, en el Centro de Atención Ciudadana (Juncal 1511, Planta Baja, en Montevideo), o en cualquier Oficina de Trabajo del interior del país.

    Fuente: página web de MTSS