Contravención – Incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT) – Sanciones aplicables – Constancia de inscripción en el RUT – Valor del duplicado – Se fijan montos a partir del 1º de enero de 2023.

Resolución DGI 2347/022 – 14/12/2022

Fecha de publicación: 15/12/2022

VISTO: lo dispuesto por los artículos 9º, 12, 13, 13 bis, 15, 19, 31, 31 bis, 32, 34 bis, 35, 36 y 36 bis del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.

RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.

CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1.- A partir del 1º de enero de 2023, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:

Omisión de inscribirse…..$1.000.

Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:

Dentro de los 90 días siguientes….. $690.

Dentro del año siguiente….. $2.720.

Más de un año….. $3.890.

Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $690.

2.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 2023, en $690 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/011 de 26 de julio de 2011.

3.- Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.

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