EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- La Dirección General Impositiva podrá autorizar la cesión de certificados de crédito emitidos para la cancelación de obligaciones tributarias propias de los contribuyentes ante dicha Dirección, a favor de los sujetos pasivos a que refiere el artículo siguiente, siempre que el cedente tenga la calidad de productor agropecuario y el crédito se hubiera generado hasta el 30 de junio de 2022 inclusive.
La fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión a que refiere el inciso anterior, será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
ARTÍCULO 2º.- Los certificados de crédito podrán ser cedidos exclusivamente a favor de:
a) Bancos;
b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Empresas aseguradoras;
ARTÍCULO 3º.- La cesión que se autoriza por el presente decreto no podrá superar el tope de $2:500.000 (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) por cedente y deberá realizarse hasta el 28 de febrero de 2023.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.