Resolución DGI 2075/021 – 8/12/2021

Fecha de publicación: 9/12/2021

VISTO: la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012.

RESULTANDO: que la norma referida estableció las condiciones que regulan el régimen de documentación mediante comprobantes fiscales electrónicos.

CONSIDERANDO: necesario efectuar algunas adecuaciones al mismo.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1.- Sustitúyese el segundo inciso del literal a) del numeral 1º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

“No obstante, en las operaciones propias de actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente, se utilizarán e-Tickets.”

2.- Sustitúyese el literal b) del primer inciso del numeral 20º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

“b) en el caso de operaciones documentadas en e-Tickets y sus notas de corrección, se deberá enviar cada uno de los referidos CFE, previo al envío al receptor electrónico; al transporte de mercaderías o a la entrega de la representación impresa al consumidor final; según corresponda, en los siguientes casos:

– cuando el monto neto supere las UI 10.000 (diez mil unidades indexadas) excluido el IVA, según cotización vigente al cierre del año civil anterior,

– sin importar su monto, cuando:

* los mismos documenten retenciones o percepciones;

* correspondan a actividades económicas que deban preceptivamente documentarse a consumo final de acuerdo a la normativa vigente y el receptor se identifique con número de RUC;

* se documenten:

* exportaciones de servicios

* operaciones comprendidas en el Decreto Nº 378/2012 de 23 de noviembre de 2012.

3.- Sustitúyese el sexto inciso del numeral 20º) de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012, por el siguiente:

“Adicionalmente, todo emisor electrónico deberá generar automáticamente y enviar a la Dirección General Impositiva, un reporte diario consolidado incluyendo un detalle de los CFE y los CFC emitidos en el día, discriminados por tipo y fecha del comprobante, sucursal y si corresponden operaciones comprendidas en la Resolución Nº 10197/2018 de 1 de noviembre de 2018, así como la numeración insumida por los comprobantes emitidos y anulados.”

4.- Sustitúyese el literal a) del segundo inciso del numeral 23ºbis) de la Resolución Nº 798/2012 de 12 de mayo de 2012, por el siguiente:

“a) cuando se trate de cobranzas de operaciones propias o adelantos de precio: documentarlas de manera independiente del resto de las operaciones del sujeto pasivo, en el CFE que corresponda, identificando que se trata de una cobranza y considerando el referido importe como monto no facturable. En la representación impresa deberá consignarse, a continuación del tipo de comprobante, la leyenda “Cobranza” en caracteres no inferiores a 3mm de alto.”

5.- Lo dispuesto en la presente resolución regirá para comprobantes fiscales electrónicos emitidos a partir del 1º de febrero de 2022.

6.- Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

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