El pasado 24 de marzo el Parlamento aprobó la Ley Nº 20.124, que introduce modificaciones al Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), con el objetivo de brindar a determinados contribuyentes un alivio tributario por medio de la ampliación de determinadas deducciones.
Asimismo, se establece la condonación de ciertos adeudos de los contribuyentes comprendidos en el régimen del Monotributo Social MIDES.
La Ley no trajo nuevas modificaciones en relación a las que se propusieron en el proyecto de Ley (para más información acceda la nuestra publicación).
A continuación exponemos las modificaciones aprobadas.
Modificaciones IRPF
Deducciones por hijos a cargo : se aumenta el ficto anual de 13 BPC (aprox. $ 73.000) por hijo a 20 BPC (aprox. $ 112.000).
Deducciones de créditos hipotecarios : se aumenta el límite máximo del costo de la vivienda única y permanente para hacer uso de la deducción del crédito hipotecario, desde el 31 de diciembre de 2023 de UI 794.000 (aprox. USD 113.000) a UI 1.000.000 (aprox. USD 142.500), manteniendo el máximo de deducción en 36 BPC (aprox. $ 200.000).
Deducciones computables : se aumenta la tasa aplicable sobre las deducciones computables de 10% a 14%, cuando los ingresos sean iguales o inferiores a 180 BPC, manteniéndose el 8 % para los restantes casos.
Aumento del crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles : se aumenta el porcentaje del monto del arrendamiento con destino a vivienda que se permite imputar al pago del IRPF, del 6% al 8%.
Modificaciones IASS
Se aumenta el mínimo no imponible del IASS , resultando que aquellos contribuyentes que perciban ingresos anuales por jubilaciones y pensiones menores a 108 BPC (aprox. $ 605.000) queden fuera del ámbito de aplicación del impuesto.
Las alícuotas del tributo se aplicarán de forma progresiva, por lo cual, la escala de tasas quedará de la siguiente manera:
* Más de 108 y hasta 180 BPC: 10%.
* Más de 180 y hasta 600 BPC: 24%.
* Más de 600 BPC: 30%.
Monotributo social MIDES – Condonación de adeudos
Se condonan los adeudos devengados a partir de marzo de 2020, para los contribuyentes comprendidos en el régimen de Monotributo social MIDES, cuyo registro se encuentre suspendido de oficio por el BPS a la fecha de promulgación de la ley