PRINCIPALES MODIFICACIONES TRIBUTARIAS EN LA LEY DE PRESUPUESTO 2020 – 2024

El pasado 10 de diciembre de 2020 fue aprobada por el Parlamento la Ley No. 19.924, la cual consta de 774 artículos, correspondiente al Presupuesto Nacional por el período 2020 – 2024

Promulgada por el Ejecutivo el 18/12/2020, tuvo modificaciones respecto al proyecto de ley que había sido remitido el 30/08/2020.

Resumiremos a continuación, las principales modificaciones tributarias derivadas de la ley.

Contribución patronal rural

A partir del tercer cuatrimestre de 2020, la contribución patronal cuatrimestral a cargo de los empresarios rurales equivaldrá a lo que corresponda retener al personal dependiente por concepto de montepío, abatido en un 12,99%.

En caso de que no cuenten con personal dependiente, el aporte equivaldrá al montepío sobre 22 BFC (bases fictas de contribución).

Devolución del Impuesto al Valor Agregado en compras de gasoil

Se faculta al Poder Ejecutivo para prorrogar por períodos sucesivos de hasta un año cada uno, el plazo para la devolución del Impuesto al Valor Agregado por las adquisiciones de gasoil realizadas por productores de leche, arroz, flores, frutas y hortalizas que no tributen el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Impuesto al Patrimonio PF – Valuación de bienes inmuebles rurales

Actualmente el valor de los bienes inmuebles rurales está dado por el valor real del año 2012, ajustado al 31 de diciembre de cada año en función del Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura anualizado al 30 de noviembre inmediato anterior.

En la Ley de Presupuesto, se establece que en el ámbito del Impuesto al Patrimonio (IP) para Personas Físicas, Núcleos Familiares y Sucesiones Indivisas, a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor determinado en la forma descripta no podrá superar el valor real fijado por la Dirección General de Catastro Nacional correspondiente al ejercicio que se está liquidando.

Impuesto al Patrimonio – Entidades emisoras de Dinero Electrónico

Con la Ley de Presupuesto, se incluye a las Entidades Emisoras de Dinero Electrónico en el artículo 16 del Título 14 del Texto Ordenado de 1996, al establecerse que las referencias relativas a Bancos y Casas Financieras incluirán también a entidades cuya actividad habitual sea la de emisión de dinero electrónico.

Por esto, estas entidades pasaran a tributar el Impuesto a la tasa de 2,8%.

Impuesto a la Renta de las Personas Físicas – Arrendamientos

En el ámbito de la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando se trate de subarrendamientos, se podrá deducir además de la comisión de la administradora de propiedades, la contribución inmobiliaria y el impuesto primaria, el monto del arrendamiento pagado por el subarrendador si fuera de su cargo. Esta disposición rige a partir del 9 de julio de 2020.

IRAE – Donaciones especiales

Con la Ley se sustituyen los artículos 78 y 79 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 actualizando las entidades que se encuentran comprendidas en el beneficio de Donaciones especiales y los topes aplicables.

Ley de Inclusión Financiera

Con la Ley de Presupuesto, se alinean las modificaciones a la Ley de Inclusión Financiera introducidas por la Ley de Urgente Consideración con los requisitos necesarios para la deducibilidad o crédito por arrendamientos para el IRAE e IRPF y para la enajenación de inmuebles que superen 1.000.000 UI.

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores:

Originalmente en el IRAE, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores con una antigüedad no mayor a cinco años a partir del cierre del ejercicio en que se produjo la pérdida podían descontarse a efectos de la liquidación, actualizándose de un ejercicio a otro por el Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales (IPPN), índice que cambia a partir de enero de 2016 empezándose a utilizar el IPC (Índice de Precios al Consumo) para la actualización.

La Ley No. 19.438 de octubre de 2016 había limitado la deducción de pérdidas fiscales de ejercicios anteriores al 50% de la renta neta fiscal de cada ejercicio.

Con la Ley de Presupuesto, se elimina dicha limitación, con la cual, a partir de los ejercicios finalizados a partir del 31 de diciembre de 2020, las empresas que tengan pérdidas fiscales acumuladas podrán compensarlas, sin considerar ningún tope.

Sociedades por Acciones Simplificadas

La Ley de Presupuesto también tiene implicancias en la normativa referente a las SAS.

En primer lugar, se derogó el numeral 2 del artículo 41 de la Ley No. 19.820, que establecía la posibilidad de excluir accionistas cuya participación en el capital integrado no alcance el 15%.

Por otro lado, respecto a las contribuciones de seguridad social, se establece que cuando los miembros del Directorio no reciban remuneración, los aportes por concepto de contribuciones a la seguridad social serán realizados por al menos uno de los directores, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, sin que pueda ser inferior al equivalente a 15 BFC. Actualmente la totalidad de los integrantes se encuentran aportando.

Se agrega que los administradores y representantes legales de estas sociedades, serán considerados trabajadores no dependientes a efectos del artículo 176 de la Ley No. 16.713.

Esto significa que en caso de que un trabajador no dependiente, ejerza como tal en más de una empresa, deberá aportar por el sueldo ficto mayor y no por cada una de ellas como sucede hoy.

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