El 4 de mayo fue publicado el Decreto del 29 de abril de 2020, que establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de GDE, al amparo de la Ley No. 16.906 de 1998, Ley de Inversiones.
Las actividades promovidas son;
• Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de oficinas;
• Construcción para venta o arrendamiento de inmuebles de viviendas;
• Desarrollo de urbanizaciones de iniciativa privada, a partir de terrenos de categoría rural o suburbana, incluyendo:
– Desarrollo de infraestructura necesaria y fraccionamiento,
– Desarrollo, fraccionamiento y construcción (total o parcial) de viviendas sobre estos terrenos.
Beneficios Fiscales
• Exoneración del Impuesto a la Renta (IRAE) considerando los siguientes topes:
Exoneración IRAE Inversión
15% de la inversión UI 60.000.000 y 90.000.000
USD 6.500.000 y 9.700.000
20% de la inversión UI 90.000.001 y 205.000.000
USD 9.700.001 y 22.000.000
25% de la inversión UI 205.000.001 y 287.000.000
USD 22.000.001 y 30.800.000
30% de la inversión UI 287.000.001 y 574.000.000
USD 30.800.001 y 61.600.000
40% de la inversión Más de UI 574.000.000
USD 61.600.000
El plazo máximo para el aprovechamiento de esta exoneración será de 10 años, computándose desde el primer ejercicio en que se obtenga renta fiscal (máximo 4 ejercicios desde la declaratoria promocional).
En cada ejercicio económico la exoneración no podrá superar:
– El 90% del IRAE a pagar;
– La inversión total ejecutada hasta el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada de IRAE;
– El beneficio máximo que corresponda en función de la inversión del proyecto.
De no completarse la inversión comprometida en el plazo máximo concedido según cada caso (60 o 48 meses, máximo 30/04/2025), cuando el avance de obra sea de al menos el 50%, los porcentajes anteriores se prorratearán considerando el grado de ejecución.
• Exoneración del Impuesto al Patrimonio para el promotor del proyecto:
– Terreno y mejoras: por 8 años para proyectos en Montevideo y 10 años para proyectos en el interior;
– Equipamiento de áreas comunes: por toda su vida útil;
• Devolución del IVA: asociado a la obra civil (bienes y servicios) y al equipamiento de áreas comunes, mediante certificados de crédito;
• Exoneración de tributos en la importación: de equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y equipamiento de las áreas de uso común, importados directamente por la empresa promovida, siempre que no sean competitivos con la industria nacional.