Se informa que con fecha 15 de diciembre de 2020 se emitió decreto reglamentario que dispone que se considerarán realizadas en plazo aquellas conversiones que hayan iniciado el trámite ante el Registro de Personas Jurídicas – Sección Registro Nacional de Comercio de la Dirección General de Registro hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive.
Las conversiones que inicien dicho trámite con posterioridad a la fecha referida no contarán con los beneficios previstos en el artículo 48 de la Ley Nº 19.820, reglamentado por el artículo 32 del Decreto Nº 399/019.