En la presente entrega comentaremos los recientes cambios introducidos en la tributación de las micro y pequeñas empresas, así como ciertos beneficios fiscales vigentes para este tipo de contribuyentes relacionados con el régimen de facturación electrónica.
* Cambios introducidos en el pago del IVA mínimo
La LUC dispuso cambios para contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4. Es decir, para aquellas micro y pequeñas empresas cuyos ingresos en el ejercicio no superan las 305.000 UI.
Las mencionadas empresas comprendidas, pagan siempre un IVA mínimo de $4.000 cada mes de forma independiente a sus compras y ventas en cada mes.
El Decreto No. 351/020 establece que quienes inicien actividades gravadas a partir del 1° de enero de 2021 realizarán el pago mensual de IVA mínimo ($ 4.380 en 2021) de acuerdo a la siguiente escala:
1) El 25% (veinticinco por ciento) para los primeros 12 meses.
2) El 50% (cincuenta por ciento) para los segundos 12 meses.
3) El 100% (cien por ciento) a partir de los terceros 12 meses.
La diferencia con el régimen anterior radica en que los beneficios ahora se aplican por 12 meses, a partir de la apertura de la empresa y no por año calendario. Por ejemplo, si el contribuyente ha iniciado ejercicio en agosto de 2021, con los cambios introducidos el beneficio le aplicará por los primeros 12 meses. Mientras que en el régimen anterior le aplicaría hasta diciembre 2021, pasando inmediatamente a la segunda categoría de beneficio.
El beneficio cae si se pasa a régimen general de IVA, o cuando el contribuyente reinicia actividades o cuando esté obligado a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.
Quienes iniciaron actividades con anterioridad al 01 de enero de 2021, quedan sujetos al régimen anterior previsto en el artículo 1 Ley N° 18568.
* Tope del IVA mínimo
A su vez, como incentivo a la formalización de micro y pequeñas empresas, se establece un tope en la tributación a partir del mes en el que se documenten las operaciones exclusivamente mediante los Comprobantes Fiscales Electrónicos que les hubiesen sido autorizados, y siempre que permanezcan en dicho régimen de documentación.
El referido tope es el 3,3% del monto de los ingresos de cada mes. Es decir, el contribuyente pagara el menor monto entre el 3,3% de los ingresos de cada mes y el monto de IVA mínimo que corresponda (aplica también a cuotas reducidas).
El tope del IVA mínimo rige a partir del 1° de enero de 2021 para todos los contribuyentes que se encuentren en el régimen de IVA mínimo, excepto los contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte terrestre de pasajeros en la modalidad de taxímetro y hayan optado por quedar comprendidos en la exoneración establecida por el literal E).
* Deducción de gastos en el IRAE
Para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2021, las compras que realicen los contribuyentes del IRAE a los sujetos comprendidos en el régimen de “Pequeña Empresa”, serán gasto deducible siempre que las operaciones:
* Se documenten mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos
* Los pagos se efectúen a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley No. 15.322, pertenecientes al comprador y vendedor.
* Beneficios en facturación electrónica
Recordar que está vigente hasta el 31/12/2021 el beneficio fiscal para que los contribuyentes de menor capacidad económica puedan adquirir soluciones básicas de facturación electrónica.
Los contribuyentes literal E) pueden acogerse al beneficio que consiste en la devolución (crédito fiscal) del pago mensual realizado a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados. El crédito podrá ser de hasta 80 UI mensuales, convertidas a la cotización vigente al 01 de enero de cada año.
Por otra parte, a los contribuyentes de IVA mínimo que arrienden terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS) o que se integren a soluciones de facturación electrónica, se les otorgará un crédito fiscal hasta el 30 de junio de 2022 de acuerdo a lo siguiente:
* hasta el 30/06/2021 se aplica el 70% del precio del arrendamiento,
* hasta el 30/06/2022 se aplica el 40% del precio del arrendamiento.
A este último beneficio se podrá acceder siempre que los arrendamientos no superen 380 UI, pudiéndose incrementar en hasta 90 UI si se cumplen ciertas condiciones.
* Exoneración de aportes jubilatorios patronales al BPS
La LUC introdujo algunos cambios en cuanto a la exoneración de aportes jubilatorios patronales al BPS:
El 75% durante los primeros 12 meses.
El 50% durante los segundos 12 meses.
El 25% durante los terceros 12 meses.
A diferencia del régimen anterior, este régimen permite al contribuyente considerar 12 meses y no ejercicios económicos para el aprovechamiento de estas exoneraciones. También se agrega la exoneración del 25% en los terceros 12 meses, mientras que, en el régimen anterior, en el tercer año pasaba a tributar el 100% de los aportes patronales.
Este beneficio se aplica para aquellos contribuyentes del lit E) del artículo 52, que inicien actividades a partir del 1° de enero de 2021.
Se dejará de aplicar el beneficio si el contribuyente ingresa al régimen general de liquidación de IVA, o cuando se reinicien actividades, o cuando se encuentre obligado a tributar en base al régimen de contabilidad suficiente.