Se informa que, en los meses que existan trabajadores amparados al seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del Banco de Seguros del Estado (BSE), las empresas deben declarar el código de seguro de salud (SS) 8 – Empleado amparado al Banco de Seguros del Estado, a través del servicio Modificar seguro de salud. Esta gestión se debe realizar en el momento en que comienza el amparo al subsidio, por lo que no corresponde aguardar al momento del envío de la nómina.
No obstante, en aquellos casos que el trabajador realiza, por lo menos, 13 jornales, 104 horas mensuales o reciba una retribución mayor o igual a 1,25 BPC, la empresa debe declarar el código de SS habilitante de la cobertura médica que corresponda a su situación familiar.
Se destaca que, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 16.074, es obligatorio el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. A los efectos de la cobertura es necesario que el trabajador sea declarado en forma previa al inicio de toda actividad.