El 30 de setiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 19.904, la cual introduce modificaciones en los beneficios tributarios que pueden obtener quienes se conviertan en residentes fiscales uruguayos y obtengan rendimientos de capital provenientes del exterior.
¿Cómo es el esquema normal de tributación de las personas físicas residentes respecto de los rendimientos de capital del exterior?
Desde el año 2011, las PF residentes tienen gravados por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a la tasa del 12%, los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior, esto es, cualquier rendimiento que derive de un depósito, un préstamo, o en general, cualquier colocación de capital o crédito en el extranjero.
Entonces, bajo este esquema, si una PF residente percibe intereses de un banco extranjero, o dividendos derivados de la tenencia de acciones de una sociedad en el exterior, tendrá que pagar el 12% de IRPF.
¿Este gravamen es también de aplicable a las personas físicas residentes de otros países que se convierten en residentes fiscales uruguayos?
No, al menos durante los primeros años de residencia en nuestro país, porque la normativa prevé que quienes originalmente son no residentes y se transforman en residentes, por ejemplo, por venir a vivir a Uruguay, tienen la opción de tributar, por un período de 6 años (primero y 5 siguientes) y exclusivamente para los rendimientos del exterior que mencionábamos, el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR).
Para fijar ideas, tomemos el caso de un argentino que obtiene la residencia fiscal uruguaya. En términos prácticos, lo anterior se traduce en que el ciudadano argentino no resultará alcanzado por el impuesto del 12%, ya que la norma lo saca del IRPF y lo incluye en el IRNR, con la particularidad que el IRNR no grava los resultados de las colocaciones en el exterior. Esto es lo que comúnmente se conoce como un “tax holiday”.
Lo anterior entonces era el régimen vigente hasta ahora. ¿En qué consiste el cambio introducido por la Ley?
Al amparo de la nueva normativa, las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal uruguayo a partir del 2020 podrán optar por alguna de estas 2 alternativas:
• Quedar comprendidos en el IRNR (con los efectos prácticos descriptos precedentemente) en el ejercicio en que se configure la residencia y los 10 siguientes (11 años).
• Quedar comprendidos en el IRPF, pero tributar a la tasa del 7% (en lugar del 12% previamente mencionado).
Entonces, en términos prácticos, las alternativas son no tributar nada en los primeros 11 años, pasando a tributar al 12% a partir del año 12, o tributar desde el inicio a la tasa del 7%.