La prohibición que será levantada y es clave para la competitividad del sector de empleos de mayores salarios
Las zonas francas uruguayas de servicios esperan la entrada en vigencia de la nueva regulación que permitirá -bajo ciertas condiciones- el teletrabajo.
Es un factor clave para la competitividad de las zonas francas, pero está prohibido. Eso cambiará el 5 de enero, cuando la regulación del teletrabajo en las zonas francas entre en vigencia.
Teletrabajar es una aspiración de muchas personas que allí se desempeñan, que en gran parte son jóvenes que valoran la flexibilidad. A tal grado buscan esa modalidad que se ha convertido en un diferencial a la hora de aceptar –o no- una propuesta laboral, o motivo para cambiar de empleo.
Basta pensar en el sector tecnológico (que tiene una pata importante en las zonas francas), con 0% de desempleo y en que la “guerra por el talento” es fuerte, por lo que ofrecer la posibilidad de teletrabajar pasa a ser clave en la competencia empresarial.
“En el caso de las zonas francas la regulación del teletrabajo está muy relacionada con la competitividad del sector servicios, es un factor importante para seguir desarrollándose”, destacó en diálogo, Enrique Buero, presidente de la Cámara de Zonas Francas y gerente general de Parque de las Ciencias.
Buero explicó que, además de que la reglamentación en las zonas francas hará que las empresas sigan siendo competitivas en captación de talentos, permitirá que personas calificadas que viven en diversas ciudades del país accedan a estos trabajos, generalmente muy bien remunerados.
La nueva regulación es un avance en ese sentido, pero tiene bastantes condiciones (léase, limitantes) por lo que quedarán por fuera de la posibilidad del teletrabajo muchas empresas y empleados de las zonas francas.
Sobre las razones de las limitantes, Buero explicó que se maneja el argumento de que “las zonas francas no dejan de ser un régimen tributario especial y por ende las condiciones no deben ser las mismas que para las empresas fuera de esta zona. Esa posición es discutible, pero el Poder Ejecutivo marcó ese límite en este momento”. La cautela de la medida puede responder también a querer mantener al régimen de zonas francas “blindado” frente a cualquier eventual cuestionamiento de organismos internacionales, como la OCDE, que en su momento las observó, lo que llevó a la introducción de cambios y pasó muy bien calificada a nivel de BEPS (Erosión de la base imponible y traslado de beneficios, por su sigla en inglés). “Como la OCDE validó el sistema de zonas francas en Uruguay, es probable que el gobierno no quiera revivir cuestionamientos introduciendo mayores cambios”, analizó Buero.
De alguna forma ese riesgo se cubrió al especificarse, por ejemplo, que el teletrabajo se debe desarrollar exclusivamente en el domicilio particular del trabajador en el territorio nacional, no desde exterior; punto crucial en las evaluaciones internacionales.
Otras condiciones
Hoy en día rige el artículo 14 de la Ley de Zonas Francas 15.921, el cual establece que las actividades deben realizarse “en” la zona franca, aplicándose así un criterio de territorialidad.
Durante la pandemia, la emergencia sanitaria habilitó el teletrabajo de manera excepcional para las empresas usuarias de zonas francas, pero al terminarse la excepción, la situación se tornó algo ambigua en los hechos, mientras se avanzaba en la implementación de un régimen de teletrabajo de carácter permanente.
Para habilitar el teletrabajo fue necesario introducir una modificación al mencionado artículo. Luego vino un decreto reglamentario en la materia (el 319 /022), la Resolución de la Dirección Nacional de Zonas Francas 77/ 022, y posteriormente la Resolución 99/022 que modificó parcialmente la anterior y otorgó la prórroga hasta el 5 de enero de 2023.
“Seguiremos trabajando en los próximos meses, viendo cómo se desarrolla la implementación del teletrabajo”, afirmó Bueno, quien reconoció que se comenzará a teletrabajar en las zonas francas “hasta cierto punto”.
Lo cierto es que la implementación no será fácil considerando la complejidad del mecanismo con una serie de requisitos que se establecen.
Entre las principales condiciones, las empresas deben acreditar, como mínimo, 1.000 horas presenciales (generalmente solo se alcanzan esas horas con determinada cantidad de empleados dependientes). Y los empleados que aspiren a teletrabajar deben acreditar una carga horaria no inferior a 25 horas semanales, con lo cual ahí hay otra limitación, por mencionar algunas.
Además de las condiciones específicas para las empresas y su personal, el teletrabajo en zona franca estará habilitado 40-60, es decir el 40% del tiempo de trabajo mensual puede ser teletrabajo y el 60% necesariamente presencial.
“A esto se le agrega un tema particular que es el 90-10, que consiste en que solo el 10% de los trabajadores beneficiarios de esta modalidad podrán teletrabajar el 100% del tiempo, y sus horas mensuales presenciales deberán ser compensadas por el resto de los trabajadores”, según la normativa, dijo Buero.
Tampoco pueden teletrabajar quienes desarrollen directamente actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas, o quienes desarrollen actividades comerciales sustantivas, actividades excepcionales, auxiliares y complementarias.
Además, las empresas que se quieran adherir al régimen de teletrabajo deben aplicar acreditando el cumplimiento de los requisitos