RETENCIONES DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO

Con el advenimiento del fin del año civil, puede resultar de interés recordar que, si al 31 de diciembre de 2021 las entidades comprendidas en el IRAE mantuvieran ciertas categorías de pasivos con personas físicas o jurídicas del exterior que no actúan en el país a través de un establecimiento permanente, estas deberán practicar la retención del Impuesto al Patrimonio -en lo sucesivo, «IPAT»- sobre dichos saldos.

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