EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El pasado domingo 28 de noviembre y de acuerdo a la Ley Nº 16.241, se efectuaron las elecciones de los representantes para integrar el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS). Nos referimos específicamente a quienes representan a los afiliados activos, afiliados pasivos y de empresas contribuyentes al BPS.
El voto popular arraigado a nuestra cultura democrática, es sin duda un acto ciudadano que nos distingue como país y en este caso particular, resaltamos además esa opción para un organismo inminentemente social.
No obstante y más allá de la relevancia del acto eleccionario del pasado domingo 28 de noviembre, debemos señalar la poca información existente a nivel de la población sobre esta jornada de sufragio popular y su objetivo. A esos efectos y frente a otras situaciones que eventualmente se pudieran haber generado, es que proponemos este breve proyecto de ley que evita que los ciudadanos habilitados a votar el día 28 de noviembre pasado, no sean pasibles de multa tal cual se establece, por no haber sufragado ese día. Creemos además, que la situación de pandemia que estamos atravesando ya de por sí genera una recesión económica a todo nivel social y en este caso se transformaría en una problemática no deseada en el espíritu de la propia ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo único. – Los afiliados al Banco de Previsión Social (BPS) (activos, pasivos y empresarios) que estando obligados a sufragar el domingo 28 de noviembre de 2021, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, no lo hubiesen hecho, no serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 21 de la Ley Nº 16.241.
La no aplicación del artículo 21 de la Ley Nº 16.241 regirá para todos los casos de habilitados para votar que no lo hayan hecho y solo para el caso concreto de la elección realizada el 28 de noviembre de 2021.