Condiciones para los beneficiarios de la modalidad de teletrabajo en zonas francas
El decreto establece ciertas condiciones y ciertos impedimentos en relación al teletrabajo.
En primer lugar, se establece que solamente podrán teletrabajar aquellos empleados dependientes que tengan una jornada de tiempo completo, dado que la carga horaria mínima de los trabajadores que decidan hacer uso de este beneficio no podrá ser menor a veinticinco horas semanales. A efectos de comprender este requisito señalamos, a modo de ejemplo, que aquellos trabajadores que cumplen jornadas laborales de cuatro horas diarias de lunes a viernes no podrán optar por teletrabajar por no cumplir con el requisito de mínimo horario determinado por el decreto y, por tanto, deberán estar bajo un régimen totalmente presencial.
Asimismo, debemos señalar que el decreto también establece que no podrán teletrabajar aquellas personas que desarrollen directamente las actividades operativas de producción o fabriles, de distribución o logísticas.
Tampoco se autoriza la modalidad de teletrabajo para el desarrollo de las actividades comerciales sustantivas a las que refiere el art. 14 de la Ley N° 15.921, es decir, aquellas consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada con dichas operaciones respecto de mercaderías que tengan por destino el resto del territorio nacional.
Adicionalmente, el decreto determina que no quedan comprendidos dentro del beneficio de la modalidad del teletrabajo aquellos trabajadores que desempeñen actividades excepcionales, auxiliares y complementarias para las empresas usuarias de zonas francas.
Límites establecidos para la modalidad de teletrabajo en zonas francas
Al igual que lo dispuesto por el Decreto No. 86/022 que reglamenta la Ley de Teletrabajo en los regímenes comunes, en cuanto exige que siempre que se haga teletrabajo, deberá realizarse necesariamente por escrito. La nueva reglamentación con respecto al teletrabajo en zonas francas sigue esta misma línea, siendo obligación documentar por escrito la modalidad de teletrabajo en zona franca.
Por otro lado, el decreto establece que el 90% de los trabajadores autorizados para teletrabajar deberán cumplir un mínimo del 60% de su carga horaria mensual de forma presencial. El 10% restante de los empleados que no quedan alcanzados por dicha limitación deberán tener incluida expresamente esto en su contrato.
Requisitos que deben cumplir las empresas usuarias de zonas francas para que su personal dependiente pueda teletrabajar
En cuanto a la plantilla de cada uno de los usuarios de zonas francas, deberá cumplir con un mínimo de mil horas mensuales en la modalidad de trabajo presencial.
Sin perjuicio de que los trabajadores se amparen en la modalidad de teletrabajo, la empresa usuaria deberá garantizar a los mismos las condiciones edilicias establecidas en la normativa laboral respecto a las personas que permanezcan en los respectivos locales de trabajo.
Por otra parte, los desarrolladores deberán llevar un registro de los acuerdos entre las empresas usuarias de zonas francas y los trabajadores dependientes, de acuerdo a las condiciones que establezca la Dirección Nacional de Zonas Francas, ya que el Decreto No. 319/022, dispone que será esta Dirección el organismo que determinará los requisitos y procedimientos relacionados con el cumplimiento del mismo. Esto es, el detalle de la documentación que deberán conservar las empresas usuarias con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los porcentajes mínimos de trabajo presencial establecido.
De todas formas, resulta imprescindible señalar que en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia la autorización referente a la modalidad de teletrabajo implicará la autorización para abrir oficinas de ningún tipo fuera de las zonas francas.
Por último, en relación a las condiciones de seguridad y salud derecho a la desconexión, derechos de los teletrabajadores, las herramientas de trabajo y demás cuestiones que no se encuentren reglamentadas en el nuevo decreto, será de aplicación la Ley General de Teletrabajo (Ley No. 19.978) y el Decreto No. 86/022.
Consideraciones finales
El nuevo decreto viene a regular la nueva modalidad de teletrabajo, que no contaba con una reglamentación específica para zonas francas, la cual estimamos es sumamente importante y necesaria, dadas las particularidades de estas zonas libres de impuestos.
El decreto esclarece y determina los límites y condiciones legales que deben darse para la implementación del teletrabajo en empresas usuarias de zonas francas, colaborando, de esta manera, con la reglamentación jurídica de los avances de la tecnología, que alcanzan a casi todos los ámbitos de la sociedad y modifican, en este caso, el mundo laboral.