Beneficios fiscales para las pequeñas empresas que documenten sus operaciones mediante facturación electrónica
Se establece un tope a la cuota mensual de IVA mínimo, la que no podrá superar el 3.3% del monto de los ingresos de cada mes.
Dicho tope aplica tanto para la cuota completa como para las cuotas reducidas del 25% y 50%.
Este régimen de adecuación rige a partir del 1º de enero de 2021, será de aplicación a partir del mes en el que la empresa documente sus operaciones exclusivamente mediante facturación electrónica y siempre que permanezca en este régimen de documentación.
Quedan excluidos los contribuyentes de IVA mínimo con giro taxímetro.
Importante: las empresas que contraten a pequeñas empresas podrán descontar dicho gasto en su liquidación de IRAE, siempre que:
• se documente mediante comprobantes fiscales electrónicos, y
• el pago se realice a través de transferencias electrónicas.