LEY No. 20.000: MODIFICACIONES A SUBSIDIOS Y BENEFICIOS LABORALES POR MATERNIDAD

En la presente entrega comentaremos las modificaciones introducidas por la Ley No. 20.000 emitida por el Poder Legislativo con fecha 24/11/2021 en lo relativo a los subsidios y beneficios laborales por maternidad.

Las modificaciones realizadas son 5 y corresponden a: el período de amparo al subsidio por maternidad, extensión del período de amparo al subsidio por maternidad en casos de complejidad, parto prematuro, período de inactividad compensada y subsidio parental para cuidados.

* Período de amparo al subsidio por maternidad:

Se sustituye al artículo 2 de la Ley No. 19.161 por lo siguiente:

Las beneficiaras deberán cesar todo trabajo seis semanas antes de la fecha presunta del parto y no podrán reiniciarlo sino hasta ocho semanas después del mismo. No obstante, las beneficiarias autorizadas por el Banco de Previsión Social podrán variar los períodos de licencia anteriores, manteniendo el mínimo previsto en el cuarto inciso del presente artículo.

En caso de nacimientos múltiples, o peso al momento de nacer menor o igual a 1.5 kilogramos, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta las dieciocho semanas. La extensión del período de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador.

En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.

* Extensión del periodo de amparo al subsidio por maternidad en casos de complejidad

A su vez de lo mencionado anteriormente se incorpora al artículo 2 de la Ley No. 19.161 la siguiente reglamentación:

Independientemente de la semana de gestación en que se produzca el nacimiento, en los casos en que el recién nacido presente algún trastorno, enfermedad, comorbilidad o afección, que por su naturaleza o gravedad impliquen riesgo o compromiso de vida del recién nacido, con internación o con tratamiento domiciliario, el período de amparo al subsidio por maternidad podrá extenderse hasta que el hijo de la beneficiaria cumpla seis meses de edad.

Por el mismo término se extenderá el período de amparo al subsidio por maternidad, en los casos anteriormente explicitados pero que requieran internación o tratamiento, que a juicio del médico especialista necesite o se beneficie de los cuidados de la madre.

La extensión del periodo de amparo al subsidio por maternidad será un derecho de la beneficiaria, para cuyo ejercicio no se requerirá preaviso al empleador. En ningún caso, el período de descanso será inferior a catorce semanas.

Se faculta al Banco de Previsión Social a que determine la documentación que deberá presentarse a los efectos de que los beneficiarios puedan ampararse al beneficio.

* Parto prematuro


Se sustituye el artículo 3 de la Ley No. 19.161 por lo siguiente:

Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta, pero a partir de las treinta y cuatro semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el período de descanso puerperal se verá prolongado hasta completar las catorce semanas previstas en el artículo 2° de la presente ley o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto probable inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquel.

En el caso que el parto sobreviniere antes de la fecha presunta y hasta las treinta y tres semanas de gestación inclusive, la beneficiaria iniciará el descanso de inmediato y el periodo de descanso puerperal se podrá prolongar hasta completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha de parto prevista inicialmente, si este término venciere con posterioridad a aquel.

Para la extensión del período de amparo no será necesario el preaviso al empleador por constituirse de un derecho de la beneficiaria.

* Período de inactividad compensada

Se sustituye al artículo 8 de la Ley No. 19.161 por lo siguiente:

El derecho a ausentarse de su trabajo por razones de paternidad de acuerdo a lo que establece el artículo 7 de la Ley No. 19.161, percibiendo el subsidio previsto en el artículo 9 de la Ley No. 19.161, se verá modificado de la siguiente manera:

El descanso tendrá una duración de:

A) Un máximo de diez días continuos.

B) Un máximo de treinta días continuos, en los casos de nacimientos citados en los primeros numerales comentados con anterioridad.

* Subsidios parental para cuidados

Se sustituye al artículo 12 de la Ley No. 19.161 por lo siguiente:

Las trabajadoras incluidas en el artículo 1 y los trabajadores incluidos en el artículo 7 de la presente ley, serán beneficiarios de un subsidio para el cuidado del recién nacido, que podrán usar indistintamente y en forma alternada el padre y la madre una vez finalizado el período de subsidio por maternidad, hasta que el hijo de los beneficiarios cumpla seis meses de edad referido en los artículos 2 y 3 (subsidio por maternidad y parto prematuro respectivamente), o nueve meses de edad, previsto en el artículo 2 bis (maternidad en casos de complejidad).

Uno u otro beneficiario solo podrán acceder al subsidio, siempre que la trabajadora permaneciere en actividad o amparada al seguro por enfermedad, salvo lo considerado en el inciso tercero del presente artículo.

El goce del subsidio parental, es incompatible con la percepción de cualquier subsidio por inactividad compensada por parte del mismo beneficiario.

* Vigencia

La presente ley será de aplicación a los nacimientos que ocurran a partir del día de su entrada en vigencia.

También será de aplicación a los nacimientos que hayan tenido lugar antes de su entrada en vigencia, siempre que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por maternidad de la beneficiaria o que aún no haya finalizado el amparo al subsidio por inactividad compensada por paternidad del beneficiario.

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