Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan de 300 hectáreas, índice Coneat 100 deben presentar la declaración jurada en el formulario 3980 antes del 30 de abril de 2022 inclusive.
En el formulario 3980 deben detallar el total de los padrones que al 1° de enero de 2022 explotaban a cualquier título, con indicación del valor real de cada uno (artículo 3, Ley Nº 19.333).
Se recuerda que quienes exploten padrones que en su conjunto no excedan 200 hectáreas Índice Coneat 100, no tienen que realizar la mencionada declaración jurada; será suficiente el trámite de exoneración de contribución inmobiliaria ante los Gobiernos Departamentales correspondientes (artículo 448 de la Ley Nº 17.296 de 21.02.2001).