EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE PRORROGA DE VENCIMIENTOS:

1º) Prorrógase hasta el día 26 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo CEDE (excepto los gestionados por la División Grandes Contribuyentes), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 24 de enero de 2022.

2º) Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en el grupo NO CEDE, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

3º) Prorrógase hasta el día 27 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 5 y 6 del numeral 1º) de la Resolución Nº 2098/2021 de 15 de diciembre de 2021, cuyo vencimiento estaba establecido para el día 25 de enero de 2022.

4º) Prorrógase hasta el día 24 de enero de 2022, el plazo para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes comprendidos en el literal E del artículo 52 del Título 4 del TO 1996 (IVA Mínimo), cuyo vencimiento estaba establecido para el día 20 de enero de 2022.

5º) Lo dispuesto en la presente resolución no será de aplicación para los vencimientos establecidos en los ordinales 18 y 20 del numeral 1º) de la Resolución Nº 2098/021 de 15 de diciembre de 2021.

6º) Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

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