Para hacer uso de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del T.O 1996, se deberá dar cuenta a la DGI dentro de los tres meses del inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF. Cuando los contribuyentes hagan uso de esta opción, luego de transcurrido dicho plazo, la misma surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.
Con el fin de brindar una mejor atención, se ha implementado la actualización de impuestos a través de la página Web. Para ello se deberá contar con clave con contrato.
Para realizar la modificación, se deberá ingresar en: Servicios en línea – Servicios disponibles para usuarios registrados – Registro Único Tributario – Modificaciones.
¿Existe otra forma de realizar la opción por IRAE?
Sí, aquellos contribuyentes del IRPF que opten por tributar el IRAE a partir del ejercicio 2022, podrán manifestar dicha voluntad mediante el pago del anticipo de IRAE del mes de Enero 2022. Cuando no corresponda efectuar el anticipo de IRAE por el mes corriente, se les permitirá realizar la opción hasta el 25 de Febrero de 2022.
Se recuerda, además, que para aquellos contribuyentes que hayan hecho la opción de tributar el IRAE y quieran volver a tributar el IRPF, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución Nº 550/2011, la cual permite volver al IRPF con el pago del primer anticipo correspondiente al año en el cual se realiza la opción. De no corresponder el pago del anticipo se dispone de 90 días contados desde el inicio del ejercicio fiscal por el cual se realiza la opción para comunicar la misma ante el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva. Luego de transcurrido el mencionado plazo, o de haberse efectuado anticipos del IRAE, la opción surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su comunicación al Departamento Registro Único de Contribuyentes, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente esté en condiciones de tributar el IRPF.