Resolución DGI 2347/022 – 14/12/2022
Fecha de publicación: 15/12/2022
VISTO: lo dispuesto por los artículos 9º, 12, 13, 13 bis, 15, 19, 31, 31 bis, 32, 34 bis, 35, 36 y 36 bis del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 que establecen la obligación de inscribirse en forma previa a la iniciación de actividades gravadas y de mantener dicha inscripción actualizada, así como la fijación del costo de los duplicados de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario.
RESULTANDO: que la omisión en el cumplimiento de deberes formales constituye contravención, siendo competencia de esta Dirección General determinar las sanciones a aplicar y el monto de las mismas.
CONSIDERANDO: que corresponde se actualicen las multas que se aplican al incumplimiento de deberes formales ante el Registro Único Tributario (RUT), y el costo de los duplicados de la constancia de inscripción.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 60, 95 y 99 del Código Tributario;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1.- A partir del 1º de enero de 2023, la contravención por omisión de deberes formales se sancionará con multas variables de acuerdo con la siguiente escala:
Omisión de inscribirse…..$1.000.
Omisión de comunicar al RUT las modificaciones producidas en la información suministrada al inscribirse, cumplido el plazo reglamentario:
Dentro de los 90 días siguientes….. $690.
Dentro del año siguiente….. $2.720.
Más de un año….. $3.890.
Para las personas físicas y las empresas unipersonales, la multa máxima por omisión de comunicar al RUT las modificaciones, será de $690.
2.- Fíjase, a partir del 1º de enero de 2023, en $690 el valor del duplicado de la constancia de inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución Nº 1153/011 de 26 de julio de 2011.
3.- Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.