Empresas que reintegran trabajadores
Se informa que, según lo establecido por el Decreto n.º 358/020 del 22 de diciembre de 2020, se dispone un aporte estatal mensual no reembolsable para las empresas que reintegren trabajadores amparados al subsidio por desempleo por suspensión parcial o reducción en régimen común o especial.
Condiciones de acceso
Quedan comprendidas las empresas que, entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, reincorporen trabajadores que hayan estado amparados al subsidio por desempleo al 30 de noviembre de 2020 por las siguientes causales:
• Reducción de jornadas u horario laboral para trabajadores con remuneración mensual.
• Reducción de jornadas u horario laboral para jornaleros o destajistas.
• Reducción del total de horas trabajadas en el mes o del total de horas trabajadas en un 25 % o más del legal o habitual en épocas normales.
El aporte estatal está sujeto a la conservación de los puestos de los trabajadores reintegrados.
Período y monto del aporte estatal
Se otorga por cada mes del periodo mencionado, desde que se verifica el cumplimiento de las condiciones, un importe mensual equivalente a 5.000 pesos por cada trabajador reintegrado del subsidio.
Se exceptúan para el cálculo del aporte estatal las personas por las que la empresa obtiene alguna prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo.
Cese del beneficio
El crédito resultante del aporte estatal generado durante todo el período quedará sin efecto cuando se verifique, en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021, alguna de las siguientes situaciones:
• Envíos al subsidio por desempleo.
• Acciones u omisiones de las empresas tendientes a la acreditación indebida del crédito resultante del aporte estatal.