Aplicación del régimen de quita en las sanciones pecuniarias

Se informa que, por Decreto Nº 274/020 del 13.10.2020, se establece un régimen de quita del 50% en las sanciones pecuniarias aplicables por el incumplimiento de las obligaciones de informar titularidad de participaciones patrimoniales y/o beneficiario final, establecidas por las Ley N°. 18.930 y Capítulo II de la Ley N° 19.484.

Para poder ampararse al citado régimen, las entidades deben de encontrarse con plazo vencido al 21.10.2020, efectuar las comunicaciones correspondientes ante el Banco Central del Uruguay antes del 31.12.2020, y proceder al pago o a la suscripción de convenio de la/s multa/s aplicable/s también antes del 31.12.2020.

Por su parte, por Resolución de la Auditoría Interna de la Nación de fecha 21.10.2020 (ver archivo adjunto), se establecen nuevas escalas para la graduación de las sanciones establecidas en el Capítulo II de la Ley N° 19.484, previendo una reducción del monto de las multas por incumplimiento de las obligaciones relativas a los beneficiarios finales.

Las nuevas escalas serán aplicables para incumplimientos producidos a partir del 22 de octubre de 2020.

Respecto al pago de las sanciones correspondientes, si se efectúa al contado, se deberá realizar mediante transferencia bancaria o depósito (cuenta corriente en el BROU 001554581-00050).

Si se opta por suscribir convenio de pago, ver Instructivo de Convenio en nuestra página web.

De forma posterior e inmediata, se deberán acreditar tales extremos ante la Auditoría Interna de la Nación, mediante la realización en la modalidad “en línea” del trámite

Pago de Multas Leyes N° 18.930 y Capítulo II de la Ley N° 19.484.

Acceda aquí a los Simuladores para su cálculo.

Consulte aquí el régimen aplicable en cada caso (ver archivo adjunto). Por consultas, dirigirse a la casilla de correo: fiscalizacion@ain.gub.uy

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