Acta del Consejo de Salarios del Grupo Nº 21 (Servicio Doméstico) – Novena Ronda 2021

ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS. En Montevideo, el 22 de noviembre de 2021, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 21 “Servicio Doméstico”, integrado: por el Poder Ejecutivo: Lic. Marcelo Terevinto, Soc. Andrea Badolati y Dra. Jimena Ruy-López; por el Sector Empleador: Sra. Mabel Lorenzo de Sánchez, y por el Sector Trabajador: Sras. Lucía Gándara y Betty Cabrera, asesoradas por Ec. Alejandra Picco, SE ACUERDA lo siguiente:

PRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales:

El presente Acuerdo de Consejo de Salarios abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2021 y el 30 de junio de 2023, aplicándose ajustes salariales en las siguientes oportunidades: 1º de julio de 2021, 1º de enero de 2022, 1º de julio 2022, 1º de enero 2023.

SEGUNDO: Ajustes salariales de cada período

I) 1º de julio de 2021: Se otorgará un porcentaje de aumento salarial total de 4,04% resultante de la acumulación de los siguientes factores:

a) Por concepto de inflación proyectada en los Lineamientos del Poder Ejecutivo para el período 1º de julio 2021- 31 de diciembre 2021 (1,8%);

b) Por concepto de adelanto de inflación proyectada (2,2%).

Este porcentaje (4,04%) se abonará sobre los salarios vigentes al 30/6/2021 una vez aplicado el correctivo final de inflación del Acuerdo anterior que, según Acta de 14/7/2021, fue del 0,69%.

La retroactividad generada por el aumento al 1/7/2021 debe abonarse en una sola vez conjuntamente con el primer salario que se pague a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, salvo los acuerdos particulares que puedan realizarse entre cada empleador y trabajador respecto a la forma de pago.

Se descontarán aquellos aumentos que pudieron haberse otorgado a cuenta del ajuste de julio 2021.

II) 1º de enero 2022: Todo trabajador del sector percibirá a partir del 1º de enero de 2022 sobre sueldos vigentes al 31 de diciembre de 2021 un ajuste de 1,47 %, compuesto por: 3,7 % por concepto de inflación proyectada en los Lineamientos del Poder Ejecutivo, al que se le resta el 2,2% adelantado en julio 2021 (1,037/1,022)

III) 1º de julio 2022: Se otorgará un porcentaje de aumento salarial total de 2% por concepto de inflación proyectada en los Lineamientos del Poder Ejecutivo para el período 1º de julio 2022 – 31 de diciembre 2022.

Dicho porcentaje podrá verse afectado por la aplicación del correctivo por IPC descripto en la cláusula tercera, numeral 1.

III) 1º de enero 2023: Se otorgará un porcentaje de aumento salarial total de 3% por concepto de inflación proyectada en los Lineamientos del Poder Ejecutivo para el período 1º de enero 2023 – 30 de junio 2023

TERCERO: Correctivos por IPC

1) A los 12 meses de vigencia del presente Acuerdo se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación observada durante dicho período y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo año (1/7/21 – 30/6/22), de forma de asegurar que no haya pérdida del salario real.

2) Al final del Acuerdo se aplicará si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante el segundo año de vigencia del acuerdo y los ajustes por inflación proyectada otorgados en el mismo (1/7/22 – 30/6/23), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.

El Consejo de Salarios se reunirá oportunamente a los efectos de dejar constancia de los porcentajes de dichos correctivos y de los salarios mínimos correspondientes.

CUARTO: SALARIOS MÍNIMOS

l. SALARIO MÍNIMO 1/7/21 – 31/12/21

Una vez aplicados los ajustes referidos en la cláusula segunda I del presente Acuerdo, el salario mínimo del sector será de $23.144 por 44 hs. semanales de labor y 25 jornales. El valor hora ascenderá a $121,76.

II. SALARIOS MÍNIMOS 1/1/22 – 30/6/22

Una vez aplicados los ajustes referidos en la cláusula segunda II del presente Acuerdo, el salario mínimo del sector será de $23.484 por 44 hs semanales de labor y 25 jornales. El valor hora ascenderá a $123,55.

QUINTO: Enfermedad:

Los trabajadores que, siguiendo las formalidades y procedimientos vigentes exigidas para percibir el subsidio por enfermedad, sean certificados por enfermedad común por un período de 7 (siete) días, o más, percibirán de su empleador el pago del 100% del valor de su jornal durante los tres primeros días, salvo en aquellas situaciones referidas en el inciso 2 del artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.407 (hospitalización).

SEXTO: Cláusula de paz: Durante la vigencia del presente Acuerdo, el SUTD no realizará petitorios de mejoras salariales, ni promoverá acciones gremiales de clase alguna que tengan relación directa o indirecta con todos los aspectos acordados en el presente acuerdo, con excepción de aquellas medidas que con carácter general resuelva el PIT-CNT.

SÉPTIMO: Beneficios: Las partes declaran, que de acuerdo con los dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 18.566, las cláusulas contenidas en el presente Acuerdo del Consejo de Salarios, así como en los anteriores, mantendrán su vigencia hasta tanto sean sustituidas por otra decisión de Consejo de Salarios en acuerdo de los actores sociales o Convenio Colectivo entre las organizaciones más representativas, con excepción de las cláusulas que refieren a los ajustes salariales. Se lee la presente y se ratifica su contenido, para constancia de lo cual se firma en 6 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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