Ley 20077exoneración a Paysandu por el evento climatico de Julio

Ley 20077 – 21/10/2022
Fecha de publicación: 31/10/2022
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en
Asamblea General,


DECRETAN:


Artículo 1º.- Exonérase a los sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE), con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, del pago a que
refiere el artículo 93 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, correspondiente al mes de julio de 2022
hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.
La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones
devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no
desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de julio de 2022.


Artículo 2º.- Exonérase a los contribuyentes con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú,
departamento de Paysandú, del pago de la prestación tributaria unificada Monotributo, establecida
por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y de la prestación
tributaria unificada Monotributo Social MIDES, dispuesta en la Ley Nº 18.874, de 23 de diciembre de
2011, con excepción de los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA), correspondientes al mes
de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el mes de octubre de 2022, inclusive.
La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones
devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los contribuyentes de la prestación
tributaria unificada Monotributo dispuesta por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de
27 de diciembre de 2006, no desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido el día 12 de
julio de 2022.


Artículo 3º.– Exonérase a los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4
del Texto Ordenado 1996, con domicilio fiscal en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú,
del pago de la obligación tributaria dispuesta por el artículo 30 de la Ley Nº 18.083, de 27 de
diciembre de 2006, correspondiente al mes de julio de 2022 hasta las obligaciones devengadas en el
mes de octubre de 2022, inclusive.
La exoneración dispuesta en el inciso precedente podrá extenderse como máximo a las obligaciones
devengadas hasta diciembre de 2022, inclusive, siempre que los referidos contribuyentes no
desarrollen actividades debido al evento climático ocurrido e! día 12 de julio de 2022.


Artículo 4º.– La Dirección General Impositiva podrá otorgar a los sujetos pasivos con domicilio fiscal
en la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el
12 de julio de 2022, el régimen de facilidades de pago previsto en los artículos 11 y siguientes de la
Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002, respecto de las obligaciones tributarias devengadas
desde el mes de julio de 2022 hasta el mes correspondiente a la fecha de promulgación de la
presente ley.


Artículo 5º.- Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar el régimen de facilidades de pago
previsto en la Ley Nº 17.963, de 19 de mayo de 2006, a contribuyentes con domicilio fiscal en la
ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectados por el evento climático ocurrido el 12 de
julio de 2022, por deudas devengadas a partir del mes de julio de 2022 y hasta el mes
correspondiente a la promulgación de la presente ley, por concepto de Contribuciones Especiales a
la Seguridad Social, incluyendo los aportes al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Lo dispuesto en el
presente artículo no será de aplicación a las obras públicas.


Artículo 6º.- Exonérase a las obras privadas de reconstrucción de edificaciones afectadas por el
evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022 acaecido en la ciudad de Paysandú, departamento
de Paysandú, del componente patronal de los aportes al Banco de Previsión Social comprendidos en
el inciso primero del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.411, de 7 de agosto de 1975.
La exoneración comprenderá la cuotaparte correspondiente al seguro de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales a cargo del Banco de Seguros del Estado, sin perjuicio de mantenerse la
cobertura de dichas contingencias por parte del referido organismo durante la vigencia de la
exoneración.


Artículo 7º.– Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) y a la
Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), a exonerar del pago correspondiente al
cargo fijo a las viviendas de la ciudad de Paysandú, departamento de Paysandú, afectadas por el
evento climático ocurrido el 12 de julio de 2022, durante los meses de julio de 2022 hasta octubre
de 2022, inclusive.

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