La Corte Electoral dispuso que el control del voto, así como las causales de justificación o pago de la multa en caso de no haber sufragado en las elecciones de 2019 y 2020, se debe realizar desde el próximo 25 de enero hasta el 25 de mayo de 2021 inclusive. De acuerdo con lo dispuesto en las circulares emitidas por la Corte Electoral Nos. 10854, del 22 de abril de 2020, y 11066, del 5 de noviembre de 2020, a partir del lunes 25 de enero y hasta el 25 de mayo inclusive, se deberá controlar el cumplimiento del voto obligatorio tanto en las Elecciones Nacionales del 27 de octubre de 2019 y el 24 de noviembre de 2019 como en las Elecciones Departamentales y Municipales del 27 de setiembre de 2020, o bien la causal de justificación acreditante o el pago de la multa.
La multa por no justificar la no concurrencia a la elección, o por no tener motivos fundados para la misma, asciende a 1 UR en caso de ser la primera vez y de 3 UR en caso de reincidencia. Dichas multas se duplicarán en el caso de que las personas que no voten sean profesionales egresados de la Universidad de la República o funcionarios públicos.
La norma entiende por “motivos fundados” para la no concurrencia a la elección, padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida la concurrencia, hallarse ausente del país, razones de fuerza mayor o hallarse comprendido en una de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas por el artículo 80 de la Constitución. La acreditación de haber votado, o bien de no haberlo hecho con causa justificada, o del pago de la multa, según el caso, corresponderá para los siguientes actos y trámites:
• Otorgar escrituras públicas, salvo excepciones (ej. testamentos).
• Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza salvo pensión alimenticia.
• Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto adeude el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
• Ingresar a la Administración Pública. En caso de no haber votado el ingreso a la Administrad n solo se admitirá si existió motivo fundado. No se habilitará el ingreso a la Administración a quienes no hayan votado y lo acrediten con el pago de la multa.
• Inscribirse y rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad de la República, Institutos Normales e Institutos de Profesores. • Intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamados de precios ante oficinas del Estado. En caso de personas jurídicas, el voto deberá ser acreditado por los representantes que intervengan en el acto licitatorio.
• Obtener pasajes para el exterior en compañía de transporte de pasajeros.